Preguntas frecuentes
Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad
El encargo ha sido concebido como: (i) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo; (ii) situación administrativa; (iii) forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa.
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Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo: Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose temporalmente de las propias de su cargo.
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Como situación administrativa: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 648 de 2017, el ejercicio de funciones de otro empleo por encargo, se constituye en una situación administrativa. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
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Como forma de provisión del empleo: el encargo es un mecanismo transitorio para suplir vacancias temporales o definitivas, no sólo de empleos de carrera sino también de libre nombramiento y remoción.
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Como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumpla n los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo.
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos, como son:
a) Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;
b) Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;
c) No tener sanción disciplinaria en el último año;
d) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o, en su defecto, satisfactoria;
e) El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la entidad.
• La Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, en su artículo 24 menciona:
Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos sí acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y el Decreto 648 de 2017 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública:
Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo (5).
Circular No. 093 del 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Departamento Administrativo del Servicio Civil
Se imparten directrices para la Gestión del Empleo Público en la Administración Distrital de Bogotá D. C., señalando específicamente para el tema de encargos: De tal forma que el encargo como forma de provisión de empleos públicos de carrera administrativa comporta un derecho preferencial en favor de los servidores de carrera tal como ha sido señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, que ha indicado que el privilegiar el acceso temporal al empleo de carrera a través de la figura del encargo, se promueve el mérito, en la medida que se provee el empleo con personal de carrera, que no sólo ha probado su idoneidad en el empleo para el cual concursó, sino que ostenta una evaluación del desempeño del nivel sobresaliente en éste (…).
Por consiguiente, señala la CNSC que si bien el nominador continúa determinando sobre qué servidor debe recaer el encargo, una vez decide proveer transitoriamente el empleo de carrera, la aplicación y concesión de la figura, no comporta, desde hace ya mucho tiempo , una decisión discrecional del nominador, que pueda ser tomada ajena a los supuestos normativos de la carrera administrativa y por lo tanto, debe ser el mecanismo transitorio de provisión de empleos públicos de aplicación obligatoria por parte de los nominadores y únicamente ante la comprobación por parte de la administración de su no aplicabilidad , serán procedentes los nombramientos provisionales.
Así las cosas, el encargo comporta un derecho preferencial para los servidores de carrera que se materializa cuando se decide proveer un empleo de carrera administrativa y el servidor acredita los requisitos previstos en la Ley, razón por la cual , es obligatorio para las entidades y organismos distritales dar estricto cumplimiento a las normas que rigen la carrera administrativa y tratándose de mecanismos de provisión transitoria de empleos, agotar categóricamente, el análisis sobre la procedencia del encargo a servidores de carrera en los términos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 .
No obstante, es preciso insistir en que el encargo implica para quien lo asuma, el desempeño de las funciones propias del empleo para el cual ha sido designado y no, únicamente un medio de mejoramiento salarial, so pena de distorsionar la finalidad para la cual fue creada la figura.
Circular No: 20191000000117 del 29 de julio de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y Departamento Administrativo de la Función Pública:
Por la cual se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos.
Criterio Unificado 13082019 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyo contexto refiere:
La Sala Plena de Comisionados en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unificado "provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período", con el fin de ajustarlo a los lineamientos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, "Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones."
Circular Externa № 0007 de 2021 de la CNSC, en la cual informa:
La Circular Externa № 0007 de 2021 aprobada por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil el 5 de agosto de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política y los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, emitió instrucciones frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargos y nombramientos provisionales, en atención a la decisión adoptada por el H. Consejo de Estado mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2021, respecto del Decreto 4968 de 2007 y Circular CNSC 005 de 2012 en armonización con lo previsto en la Ley 1960 de 2019, en el sentido que previamente a la provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad - “SIMO”, por tanto, cumplida esta obligación no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional.
Circular 00017 de 01 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:
En cumplimiento del marco normativo que regula los asuntos relacionados con la provisión de vacantes a través de la figura de encargo, atendiendo las necesidades del servicio y salvaguardando el derecho preferencial que otorga la carrera administrativa a sus titulares, se emiten los lineamientos para gestionar la provisión de los cargos en vacancia definitiva y temporal de los empleos con vocación de carrera administrativa a través de la modalidad de encargo en la SDSCJ. La precitada Circular adopta en su integralidad la Guía G-GH-04 y deroga las Circulares precedentes.
Circular No. 005 del 29 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de Gestión Institucional: lineamientos básicos de cumplimiento en temas de gestión del talento humano:
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justica – SDSCJ a través de la Subsecretaría de Gestión Institucional y con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana – DGH en ejercicio de las facultades delegadas en materia de talento humano y en desarrollo de su Programa Talento Humano en una Organización Saludable adoptado mediante Resolución 023 de 2021, con el fin de atraer y conservar el talento humano de la entidad, fortaleciendo sus competencias laborales, mejorando la calidad de vida y condiciones de trabajo, brindando ambientes laborales seguros y saludables, propendiendo por el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a la ciudadanía, expide la presente Circular; en ella compila las instrucciones generales en materia de provisión que incluye aquella relacionada con los procesos de encargo.
No es necesario. La Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es la encargada de analizar la totalidad de la planta de empleos e identificar aquellos servidores de carrera que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, a partir de un estudio de verificación de los soportes de las historias laborales.
La CNSC ha sostenido que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la Administración, que, de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.
En caso de que se haga una postulación, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y, en caso de que la Administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someter se a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial a encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, ni de la voluntad del nominador, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha definido diferentes mecanismos de comunicación:
En la Intranet y página Web se ha creado un vínculo denominado “PROCESOS DE ENCARGOS”, en el cual se encontrarán los estudios de verificación de requisitos de los empleos que se proveerán a través de encargo y la identificación de los servidores de carrera administrativa que cumplen requisitos para cada empleo.
A través del correo electrónico encargosgh@scj.gov.co se informará a toda la Entidad sobre los estudios de verificación de requisitos que serán publicados en la Intranet y página Web.
Es necesario distinguir las solicitudes de revisión de las publicaciones en contraposición de las reclamaciones como tal dentro del proceso de provisión.
La publicidad de los estudios denominado abierto inicial, abierto pruebas o abierto finalizado tienen el propósito de difundir entre los servidores públicos de la SDSCJ los resultados en cada uno de las etapas del proceso.
Es por ello que, quien considere alguna afectación con los resultados del estudio pueda solicitar la revisión a través del Formato F-GH-149 “Solicitud de Revisión Estudios de Encargos” dentro de los siguientes dos (2) días hábiles, a partir de la publicación. Esto con el fin de tener en cuenta presuntas inconsistencias de la información publicada y se puedan tomas las decisiones a que haya lugar sobre asuntos que versan sobre exclusiones o inclusiones, yerros, criterios adoptados, etc.
En estos casos, la Dirección de Gestión Humana, con base en las pruebas y argumentos presentados por quien reclama, debe revisar y tomar una decisión al respecto que formalizará en el estudio correspondiente si hay lugar a ello, o de manera directa al reclamante si la respuesta es negativa, esto es que la solicitud de revisión es infundada o no presenta argumentación sobre la cual se tome una posición diferente a la publicada inicialmente.
En caso que se radique una nueva solicitud de revisión, ésta sólo podrá versar sobre hechos relacionados con la modificación efectuada.
Ahora bien, distinta materia es el derecho a encargo es el susceptible de ser exigido por vía de reclamación laboral administrativa, toda vez que siendo un derecho preferencial del empleado de carrera que cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, este derecho puede exigirse mediante reclamación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 760 de 2005.
De conformidad con la Circular de la Comisión Nacional del Servicio Civil 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019, mediante la cual se imparten instrucciones sobre el trámite de reclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Persona y de la CNSC, se indica explícitamente que el objeto de reclamación laboral no puede ser otro que el desconocimiento del derecho preferencial a encargo, entendido como presunto acto lesivo la decisión de provisión del empleo de carrera (nombramiento provisional o encargo), o acto de terminación de encargo, siempre que con estos se haya conculcado la prerrogativa reconocida en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004.21
En tal sentido, ningún acto administrativo de trámite (publicaciones, comunicaciones, estudio de verificación, respuestas a peticiones de encargo, etc.) que profiera la Administración antes de la expedición del presunto acto lesivo será susceptible de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal, o de impugnación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De acuerdo con lo expuesto en la Circular antes referida y las normas de carrera administrativa, se entenderán como acto lesivo el acto administrativo de nombramiento en encargo o el nombramiento provisional.
Una vez expedido el acto administrativo se publicará en la página Web y la Intranet de la SDSCJ por el término de diez (10) días hábiles, tiempo en el cual el servidor de carrera que considere vulnerado su derecho preferencial a encargo, pueda presentar reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal y en su defecto en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. Esta reclamación se tramitará en el efecto suspensivo y sólo se surtirá el encargo una vez sea resuelta la reclamación con carácter definitivo.
Mediante el acuerdo 637 de 2016, se crea el sector de Seguridad, Convivencia y Justicia y se crea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SSCJ) como un organismo del sector central dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotá, con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C
De acuerdo al Decreto 413 de 2016. Artículo 3 - Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:
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Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades, de la sociedad civil.
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Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.
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Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.
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Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá. D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.
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Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.
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Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá. D.C; y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.
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Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.
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Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.
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Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá. D.C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.
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Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.
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Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá. D.C.
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Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.
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Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lCBF.
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Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá. D.C. y la atención al pos penado.
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Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.
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Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.
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Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.
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Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional (sic), orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia.
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Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.
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Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
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Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.
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Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.
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Liderar, orientar y coordinar los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente.
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Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes.
Canal Presencial:
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Sede Central: Av. Calle 26 # 57 – 83 Torre 7 Piso 1 Local 103
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Casas de Justicia: https://bit.ly/3V2LXfj
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Puntos Red CADE y SuperCADE- Temas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana https://bit.ly/3Ohzv7V
Canal Escrito:
Ventanilla de radicación de correspondencia
Av. Calle 26 # 57 – 83 (Torre 7- Piso 1- Local 103)
Canal Telefónico:
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Línea gratuita 018000113090 - PBX 601 377 95 95
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Líneas WhatsApp: 3023629201- 3246814036 - 3014457292
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Atención de Emergencias Línea 123 (Todos los días,24 horas)
Canal Virtual:
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Página web: www.scj.gov.co
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Bogotá Te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/crear-peticion
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Ventanilla virtual radicación de correspondencia: https://siga.scj.gov.co/WebSigaPQR/
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Guía de Trámites y Servicios: https://bit.ly/3Ohzv7V
Redes sociales:
- Facebook: SecretaríaSeguridadBogota
- X: @SeguridadBog
- Instagram: seguridad_bogota
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en materia de Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana –CNSCC-, es la entidad competente para implementar la medida correctiva de participación en actividades pedagógicas de convivencia y programa comunitario. Asimismo, administra el sistema Liquidador de Comparendos –LICO- para el pago de multas y expedición de certificados, adicionalmente, se encarga de realizar las gestiones de cobro persuasivo.
Por otra parte, la Secretaría de Seguridad se encarga de realizar acciones de prevención para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y la reducción de comportamientos contrarios a la convivencia.
1. Ingrese al siguiente link https://cutt.ly/zk3FEMS, para verificar cuál de las tres opciones principales puede realizar para tramitar su comparendo de convivencia.
2. Si requiere mayor detalle lo/a invitamos a leer el siguiente instructivo https://cutt.ly/qk3FOfg, el cual contiene el paso a paso, para que usted pueda resolver o registrar su consulta.
3. Con el fin de resolver todas sus dudas respecto a su comparendo de convivencia, podrá registrar su consulta y/o solicitud de actividad pedagógica en el siguiente link: https://bit.ly/3fgcboJ (complete el formulario una sola vez), la respuesta llegará al correo registrado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, verifique la bandeja de correo no deseados o spam.
-Para consultar su comparendo de Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ingrese a la página de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx
-Para descargar recibo de pago ingrese a LICO https://lico.scj.gov.co/part3
-Para radicar la objeción de la multa asociada a su comparendo, ingrese a la página de la Secretaría Distrital de Gobierno http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta o en el siguiente link: http://www.gobiernobogota.gov.co/govi-sdqs/crear
Los ciudadanos a quienes les haya sido impuesta multa por un Inspector de Policía o que acepten voluntariamente la responsabilidad de la conducta señalada por el personal uniformado de la Policía Nacional a través de la orden de comparendo, pueden acceder al formato de pago a través del sitio web https://lico.scj.gov.co/part3
En la página Secretaría Distrital de Gobierno, en el siguiente link: http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta
En la actualidad las actividades pedagógicas de convivencia se ejecutan por medio de la herramienta virtual TEAMS.
El ciudadano debe responder al correo desde donde fue agendado, indicando los motivos por los cuales no pudo asistir para que el contratista encargado evalúe el caso y confirme si procede o no el re agendamiento del ciudadano.
La medida correctiva de multa tipo 1, 2, 3 y 4 son independientes a la medida correctiva de participación en actividad pedagógica o programa comunitario, es decir, que si el comportamiento contrario a la convivencia, bajo su artículo y numeral, aplica a ambas medidas correctivas, el ciudadano podrá cumplir con ellas para dar trámite a su comparendo.
Si el ciudadano voluntariamente quiere realizar el pago, aceptando así el comportamiento contrario a la convivencia, podrá descargar el recibo a través de LICO https://lico.scj.gov.co/part3 y pagar en el término de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, con el fin de acogerse al beneficio de descuento del 50 % por pronto pago.
En caso de presentar fallas al momento de descargar el recibo a través de LICO https://lico.scj.gov.co/part3, el ciudadano debe realizar el reporte de la falla y solicitar el recibo a través de https://sgd.scj.gov.co/orfeoprod/ventanilla_virtual/ detallando los inconvenientes presentados (deberá realizarlo dentro del término de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, en caso de que requiera acogerse al beneficio de descuento del 50% por pronto pago).
Una vez el ciudadano haya cumplido con todas las medidas correctivas aplicadas al comportamiento que cometió, el ciudadano podrá solicitar el cierre del expediente ante la Secretaría Distrital de Gobierno por medio de su canal virtual http://www.gobiernobogota.gov.co/govi-sdqs/crear
Actualmente el canal virtual principal para recepción de consultas es a través de https://bit.ly/3fgcboJ.
Las personas a quienes el personal uniformado de la Policía Nacional les haya emitido una orden de comparendo por presuntamente haber cometido una conducta que tenga como medida correctiva la multa general tipo 1 o 2, podrá presentarse ante el Inspector de Policía para que él sea quien determine el remplazo según su criterio.
Los Inspectores de Policía son los funcionarios competentes para imponer la medida correctiva de multa, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 223 de la Ley 1801, con ocasión del señalamiento que haya realizado un uniformado de la Policía Nacional, bajo el procedimiento estipulado en el artículo 222 de la misma Ley.
El ciudadano a quien se le hizo el señalamiento por haber infringido las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrá presentar objeción ante el inspector de policía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del comparendo, exponiendo las razones de su inconformidad, a través de su canal virtual http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta
Una vez el Inspector de Policía que conozca el proceso e imponga la respectiva multa al ciudadano, y el mismo no haya realizado el pago, y se encuentre en etapa de cobro coactivo, podrá pedir a la Secretaría Distrital de Hacienda un acuerdo de pago.
Las personas que no realicen el pago de las multas impuestas por el Inspector de Policía, acarrearán las siguientes consecuencias:
1. Económicas (artículo 182):
- El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.
- Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa, sin que esta hubiera sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.
2. No económicas (artículo 183): si no se pagan las multas, seis meses después de que el Inspector de Policía las haya impuesto, el ciudadano no podrá:
- Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público.
- Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- Obtener o renovar el registro mercantil.
Tenga en cuenta la directiva conjunta N° 004 del 27 de agosto de 2020, (expedida por Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia) en la cual se imparten instrucciones y recomendaciones para la correcta aplicación del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.
Debe consultar con su tipo y número de documento la plataforma Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC- y de encontrar registros a su nombre, presentarse ante el inspector de la localidad en la que fue impuesta la orden de comparendo o presentar escrito ante el mismo, indicado la situación, por medio de su canal virtual http://www.gobiernobogota.gov.co/govi-sdqs/crear
En todo caso, si cree que pudo existir una posible suplantación, debe ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que se investigue y, de ser el caso, se ordene el restablecimiento de derechos (retirar el comparendo o multa).
En este momento únicamente se puede realizar el pago de las multas en una sucursal del Banco de Occidente que esté ubicada en la ciudad de Bogotá.
No obstante lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia está implementando el canal de pagos por PSE para que las multas puedan ser pagadas desde cualquier lugar del país.
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas cuya edad oscile entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años, al momento de cometer el hecho punible (Ley 1098 de 2006, art. 139).
En materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso judicial como las medidas que en él se tomen, tienen un carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (Ley 1098 de 2006, art. 140).
La justicia restaurativa es una forma de hacer frente al delito de una manera constructiva y transformativa; motiva la participación activa y protagónica de la víctima, la persona ofensora, y sus redes familiares y comunitarias, genera alternativas de inclusión para que las personas puedan tomar distancia de la agresión y del delito, e incentiva el desistimiento de la conducta delictiva, abusiva o violenta.
En el caso de las víctimas, se concentra en ayudarles a identificar y a superar el daño que les fue causado, activar su capacidad de agencia, acompañarlas en la tarea de recuperar el control de sí y de sus relaciones, y apoyar el desarrollo de habilidades y capacidades que les permitan retomar las riendas de sus vidas con sus propias manos.
La justicia restaurativa se centra en el daño generado a las personas y a las relaciones más que en la norma que fue violada y más que el castigo, busca la transformación y la inclusión social; en el caso de quien ofende, agrede o violenta, incentiva su capacidad reflexiva, le ayuda a identificar y a comprender el daño causado, a identificar y abordar los factores que originaron la conducta delictiva, a generar acciones con contenido reparador, y a desarrollar valores, principios y capacidades que le permitan vivir sin hacer y sin hacerse daño.
En el caso de quienes integran las redes familiares, afectivas y comunitarias de víctimas y ofensores/as, les da la oportunidad de identificar aquellos factores que pueden haber favorecido la emergencia de la conducta delictiva, agresiva o violenta, hacer visibles los elementos de protección que hay en ellas, y potenciar recursos que revitalicen su disposición para el cuidado, aumente su potencial de apoyo y control, y activen su capacidad restauradora.