¿Qué es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?



• Orden de Policía: Es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.
• Orden de Comparendo: La acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de policía o cumplir medida correctiva.
• Medidas Correctivas: Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.
• Actividad Pedagógica: Medida correctiva de atribución del personal uniformado de la Policía Nacional, la cual consiste en actividad de interés público en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal.
• Programa Comunitario: Medida correctiva de atribución del personal uniformado de la Policía Nacional, la cual consiste en participación en jornadas de ornato, embellecimiento, atención a mascotas rescatadas y similares, de acuerdo con la oferta de la administración distrital o municipal.
• Multa: Medida correctiva de atribución del Inspector de Policía, la cual consiste en la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado.
• Conmutabilidad: Es una alternativa al pago de las multas generales tipo 1 y 2. Al participar en actividad pedagógica o programa comunitario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo, la conmutabilidad podrá ser aprobada por la Inspección de Policía.
• Inspección de Policía: Es la autoridad encargada de citar y realizar las audiencias en las que presentan sus descargos los ciudadanos señalados de cometer comportamientos contrarios a la convivencia. El Inspector de Policía decide si impone o no las medidas correctivas de su competencia entre ellas la multa. Sus funciones y competencias se establecen en el artículo 206 de la ley 1801 de 2016.
• Imposición de medida correctiva: A través del Proceso único de Policía, se realizan dos procedimientos en los que las autoridades de policía deciden si imponen o no, la media correctiva aplicable al comportamiento contrario a la convivencia cometido.
