Canal de Atención CNSCC
Consulte nuestro Portafolio de Trámites y Servicios para la gestión de comparendos por convivencia
DPCC INFOGRAFIA interactivo_2026
CANAL PRESENCIAL SEDE CENTRAL

CANALES VIRTUALES

1. Solicite información acerca del proceso que se debe seguir cuando se tiene una orden de comparendo en los siguientes puntos presenciales o virtuales.
2. Si no está de acuerdo, puede objetar las medidas correctivas de multa y participación en actividad pedagógica de convivencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, ante la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de manera virtual a través del siguiente link, http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consu…. No obstante, si desea obtener información adicional, puede registrar la consulta a través del siguiente link https://app.gobiernobogota.gov.co/ventanilla_virtual/.
3. Si acepta el comparendo y la medida correctiva corresponde a una multa tipo 1 o 2, usted cuenta con la opción de participar dentro de los siguientes 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, en una actividad pedagógica o participar en un programa comunitario, para facilitar el proceso de conmutabilidad sobre el pago de la multa. Dicha conmutabilidad deberá ser aprobada por parte del Inspector de Policía. Debe solicitar agendamiento por medio del siguiente link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=LWWWsNsjUUeqfgSyJ2e…;
4. El recibo de pago de la multa se obtiene a través de la plataforma LICO en https://lico.scj.gov.co/, se descontará el 50% de la multa, si se cancela voluntariamente antes de que el Inspector de Policía cite a la audiencia de imposición de la medida correctiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo. Aplica para todos los tipos de multas. El pago lo debe realizar en el Banco de Occidente de la ciudad de Bogotá (No olvide imprimir su recibo de pago en una impresora láser) o para mayor facilidad por medio del botón PSE.
5. Después de cumplir con todas las medidas correctivas, señaladas o impuestas en la orden de comparendo, se debe verificar nuevamente en https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx que cada autoridad de policía realice el cierre de la medida correctiva que le compete. Allí también se puede consultar que no hayan más registros de expedientes en proceso.
