Más de 350 personas han recibido orientación virtual para solucionar comparendos del Código de Convivencia
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha atendido a más de 350 personas en el Centro de Atención Virtual de Comparendos, en donde desde hace dos semanas se brinda orientación gratuita a quienes han sido objeto de la expedición de una orden de comparendo por haber incurrido en un comportamiento contrario a la convivencia contemplado en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CSCC).?Para continuar el contacto con la ciudadanía que teníamos a través de las Casas de Justicia antes de la pandemia, implementamos el servicio tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes) de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. para que la ciudadanía seleccione, según su disponibilidad de tiempo, conectarse por medio del link https://bit.ly/3etBXpy e ingresar a través de la Plataforma Teams?, explica Lina Guzmán, asesora del Despacho de la Secretaría de Seguridad y líder del equipo Código.La Secretaría de Seguridad está contactando a la ciudadanía por correo electrónico para informarle sobre esta estrategia y enviarle el enlace de la reunión. El tiempo de asesoría oscila entre 10 o 15 minutos por persona que, una vez conectada, recibe toda la información relacionada con los procesos y procedimientos que puede realizar sobre las medidas correctivas que le hayan sido impuestas o señaladas. Frente a la medida correctiva de multa, el pago será voluntario si la persona acepta la responsabilidad del comportamiento contrario a la convivencia y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición, solicita agendamiento para participar en actividad pedagógica de convivencia o realiza pronto pago con descuento del 50 %, este descuento aplica para los cuatro tipos de multa general.Para el pago de la multa, la persona deberá descargar el recibo de pago a través de la página web de liquidación de comparendo -LICO-.?Hay que aclarar que participar en actividad pedagógica de convivencia le permite a la ciudadanía optar por la opción de conmutabilidad (cambiar) el valor económico de la multa tipo 1 o 2 por la participación, la cual debe solicitarse ante la Inspección de Policía después de realizar la participación?, afirma Lina Guzmán.La opción obligatoria para realizar el pago de la medida correctiva de multa se da cuando la Inspección de Policía ha citado a audiencia pública y ha impuesto la medida correctiva. En el desarrollo de la misma audiencia, la inspección podrá también imponer la multa general tipo 1 y 2 y aplicar la figura de reemplazo para que la ciudadanía participe en las actividades de 'Programa Comunitario' y pueda reemplazar multas tipo 1 o 2.Una vez impuestas las medidas correctivas de multa por la Inspección de Policía y contados 30 días empiezan a registrar intereses. Asimismo, el no pago de estas da lugar al inicio de la gestión persuasiva y coactiva. Las multas generales tipo1 son de 4 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV); las de tipo 2 de 8; las de tipo 3, son de 16 y las multas de tipo 4 son de 32.En los primeros 14 días de servicio del Centro de Atención Virtual de Comparendos, las consultas más frecuentes han sido la solicitud de agendamiento para actividad pedagógica de convivencia, la solicitud de copias de certificados de participación en actividad pedagógica de convivencia y la orientación frente al cierre de medidas correctivas.Finalmente, Lina Guzmán aclara que la ciudadanía debe verificar en la plataforma del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) que las medidas correctivas impuestas por la Policía estén cerradas y que en caso de que alguna medida permanezca vigente, debe comunicarse con las inspecciones de policía, estaciones o CAI de la localidad donde incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia recuerda que en caso de que el ciudadano sea víctima de algún posible mal procedimiento por parte del uniformado, como actos ilegales, sobornos, maltrato verbal, maltrato físico, destrucción de elementos privados, podrá presentar la queja mediante un oficio ante la Personería Distrital o ante la Procuraduría General de la Nación.