Entre el 17 y el 22 de noviembre se reabren las inscripciones para postular candidatos a las elecciones de Jueces de Paz
Las personas interesadas en ser elegidas deben ser postuladas e inscritas por una organización comunitaria debidamente reconocida en la plataforma virtual dispuesta por la Personería Distrital o presencialmente en las personerías locales.Deben ser mayores de edad y haber residido en Bogotá por lo menos un año antes de la fecha de elecciones.Quienes ya se habían inscrito en este proceso el pasado mes de septiembre no tendrán que hacerlo nuevamente en el nuevo periodo designado.Están facultados para tramitar y solucionar los conflictos familiares y de las comunidades a través del diálogo. Sus decisiones tienen fuerza de ley.Las personas que en sus barrios tienen vocación de liderazgo, trabajan permanentemente por el bienestar de su comunidad, les gusta ayudar a sus vecinos a resolver los conflictos cotidianos de forma pacífica y a través del diálogo y, además, hacen parte de alguna organización social o comunal, son los candidatos idóneos para ser uno de los 155 Jueces o Juezas de Paz y 22 de Reconsideración que el próximo 30 de enero serán elegidos por voto popular. Quienes estén interesados en participar como candidatos deben ser postulados e inscritos por grupos sociales o de vecinos legamente constituidos en la plataforma virtual dispuesta por la Personería Distrital en el siguiente enlace: https://www.personeriabogota.gov.co/juecesdepaz. Las inscripciones también se pueden realizar de forma presencial en las personerías locales hasta el próximo lunes 22 de noviembre.Para ser postulado (a) se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4. Haber residido en Bogotá por lo menos un (1) año antes de la fecha de elección. 5. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 15 y 17 de la Ley 497 de 1999. ¿Cuál es la labor los Jueces y Juezas de Paz y de Reconsideración? Estos ciudadanos están facultados para administrar justicia en sus comunidades por medio del diálogo y la construcción de acuerdos, bien sea desde el consenso o desde sus fallos en equidad en las siguientes situaciones: conflictos de convivencia familiar y comunitaria, intrafamiliares y reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales; arrendamientos de inmuebles; desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad; situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo y todas aquellas que sean susceptibles de transacción y conciliación en materia civil, comercial, laboral, agraria y de familia, siempre y cuando su monto no supere 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 millones 852 mil pesos en 2021). Un fallo en equidad emitido por un Juez o Jueza de Paz puede ser revisado por los denominados Jueces de Reconsideración. Quienes ejercen esta labor de justicia comunitaria no reciben salario, pues se trata de una labor ad-honorem y sus decisiones tienen efectos jurídicos plenos. Ejercen en los Puntos de Atención Comunitaria (PAC) de las localidades. En las Casas de Justicia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia también se brinda información a la ciudadanía sobre las agendas de atención de los PAC.Para el domingo 30 de enero de 2022, en la jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., están programadas las elecciones de los Jueces de Paz. El 22 de febrero se posesionarán por un periodo de 5 años. En la página web de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia www.scj.gov.co puede consultar información sobre cómo acceder a la justicia de paz y todo el proceso de elección de los Jueces o Juezas de Paz y de Reconsideración. Asimismo, se puede ingresar a https://spark.adobe.com/page/nux7fWBWG4j1t/