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¿Desapareció una persona? No hay que esperar 72 horas para reportarlo: conozca cómo activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente en Colombia

La solicitud puede realizarla cualquier persona: familiares, amigos, conocidos o funcionarios públicos. No requiere abogado ni trámites complejos.

¿Desapareció una persona? No hay que esperar 72 horas para reportarlo: conozca cómo activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente en Colombia

Así puede reportar a una persona desaparecida.

En Colombia no es necesario esperar 72 horas para reportar la desaparición de una persona. Desde el primer momento en que se desconoce su paradero, cualquier ciudadano puede solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) de la Fiscalía General de la Nación, una herramienta judicial que busca proteger la libertad, la integridad personal y los derechos fundamentales de las personas desaparecidas.

El MBU es una acción pública tutelar, lo que significa que cualquier persona puede solicitarlo, sin necesidad de abogado, con el fin de que las autoridades judiciales adelanten de manera inmediata todas las diligencias necesarias para localizar a la persona desaparecida y prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.

“En casos de desaparición, el tiempo es determinante. Por eso es clave que la ciudadanía tenga claro que no debe esperar 72 horas para reportar y activar los mecanismos de búsqueda. Cada minuto cuenta y la reacción inmediata puede marcar la diferencia”, señaló el secretario de Seguridad, César Restrepo.

¿Cuándo procede el Mecanismo de Búsqueda Urgente?

El MBU procede de manera inmediata, desde el momento en que se presume la desaparición de una persona. No se exige que transcurra un tiempo determinado ni que existan pruebas previas. Basta con que no se conozca su paradero y exista preocupación por su integridad.

Paso a paso para activar el MBU

1. Identifique la situación

Cuando una persona no regresa a su hogar, no responde llamadas o mensajes y se rompe su rutina habitual, se puede presumir su desaparición y solicitar la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente.

2. Solicite la activación

La solicitud puede realizarla cualquier persona: familiares, amigos, conocidos o funcionarios públicos. No requiere abogado ni trámites complejos.

3. Comuníquese o acuda a las autoridades

  • El MBU puede activarse a través de:

  • Ante el Instituto de Medicina Legal

  • Centro de Atención de la Fiscalía

  • Línea 122

  • Correo electrónico o derecho de petición dirigido a la Fiscalía

4. Entregue la información básica

La solicitud debe contener, como mínimo:

  • La narración de los hechos y circunstancias de la desaparición

  • Los datos de la persona desaparecida

  • La identificación del solicitante

  • Una vez presentada, la solicitud no se somete a reparto y debe ser tramitada de inmediato por el funcionario judicial que la reciba.

5. ¿Requiere apoyo?

Acuda a AIDE de la Secretaría de Seguridad.

Llame al (601) 3779595, ext. 1137 y el equipo de Asistencia Integral a la Denuncia lo acompañará y orientará en su caso.

¿Qué ocurre tras la activación del MBU?

La obligación de impulsar el trámite recae en el juez o fiscal, quien debe actuar de manera oficiosa. Entre sus facultades se encuentran:

  • Ordenar diligencias inmediatas de búsqueda

  • Solicitar apoyo de la fuerza pública y organismos de policía judicial

  • Ingresar a centros de privación de la libertad y dependencias oficiales

  • Activar el cruce de información con entidades como la Fiscalía, Medicina Legal, la Registraduría y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas

La desaparición de una persona no se maneja con tiempos de espera, sino con acciones inmediatas. El Mecanismo de Búsqueda Urgente existe para actuar rápido y proteger la vida y la integridad de quienes no han sido localizados.

Si una persona desaparece, actúe de inmediato. Esperar no es una opción.