Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es una dependencia adjunta a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto 413 de 2016 y en concordancia con la Ley 489 de 1989, condición que la hace diferente del resto de cárceles del país, ya que no depende del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
La Cárcel Distrital se rige por el cumplimiento del reglamento interno, mediante la Resolución 0236 del 2 de junio 2021.
En 1999 se realizó una inversión de dieciséis mil millones de pesos, para la renovación de este centro carcelario. Con una nueva edificación y nuevos mecanismos de seguridad y control, La Cárcel Distrital amplio su capacidad para 1.028 internos.
Canales de Atención
Teléfono: +(601) 6013779595 Opción 4.
Dirección: Carrera 8 # 1c -50 Sur, Bogotá. Barrio Calvo Sur
Horario de Atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m
Código postal: 110411
Bogotá – Colombia
Requisitos para la inscripción de familiares y/o amigos.
Cada persona privada de la libertad, podrá tener registrados hasta 20 visitantes incluyendo el esposo (a) o compañero (a) permanente, hijos, padres, familiares y amigos.
Lista de visitantes registrados
-
La lista podrá ser modificada cada 6 meses.
-
Los mayores de 18 años deben presentar la cédula de ciudadanía original con hologramas.
-
Los extranjeros deben presentar su pasaporte o documento de identificación del país de origen que registre huella.
-
Los familiares de las personas privadas de la libertad pueden inscribir a los menores de edad sin necesidad de traerlos el día de la inscripción siempre y cuando aporten los siguientes documentos:
-Para los niños, niñas y adolescentes entre los 7 y menores de 18 años, tarjeta de identidad original de holograma y una foto a color de 4X4 del menor.
- Para los menores de 7 años, registro civil original con fecha de expedición no inferior a 3 meses y una foto a color de 4X4 del menor.
Proceso de inscripción
Una vez la persona privada de la libertad ingresa al establecimiento carcelario, se le informará que sus familiares y/o amigos que deseen visitarlo, pueden inscribirse de la siguiente manera.
A través del canal virtual https://registrovisitappl.scj.gov.co/part4/sisipec-visita/
NOTA: La plataforma sólo estará habilitada en fechas establecidas. Por lo anterior, se sugiere consultar estas fechas con la persona privada de la libertad.
Recuerde:
Para la inscripción de niños, debe acercarse al establecimiento carcelario con el registro civil y tarjeta de identidad. No es necesario acudir con el menor de edad.
Cronograma establecido

Información cronograma de visitas para las personas privadas de la libertad correspondiente al mes de NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2025, relacionando el tipo de visita, día de visita, piso a visitar y tipo de encomienda en las fechas enunciadas:
NOTA #1: INGRESO ENCOMIENDA ASEO EN EL MES DE ABRIL 2026, el ingreso de la encomienda de aseo, será recibida en las fechas establecidas anteriormente, haciendo la precisión que, si ingresa la encomienda de aseo, en visita de hombres, no lo hará en visita de mujeres y viceversa, así mismo ingresará SOLO una (01) encomienda de aseo, por persona privada de la libertad.
NOTA #2: INGRESO REFRIGERIO POR CADA MENOR, respecto al ingreso de refrigerio en visita Familiar (menores) se precisa, que se debe realizar el respectivo control de acuerdo con el gramaje y productos establecidos mediante memorando INGRESO DE ENCOMIENDAS ESPECIALES, ASEO Y ORDINARIAS A LA CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES CDVAM con radicado No. 3-2025-31352
de fecha: 06/08/2025, el cual establece:
|
Tipos de visita |
Encomienda autorizada |
|
Familiar |
Una (1) unidad Fritura Papas |
|
|
Chitos |
|
|
Platanitos |
|
|
Doritos o Tostacos. |
|
|
Trocipollo |
|
|
Choclitos |
|
|
Todo Rico |
|
|
Este producto no debe superar los trecientos cincuenta (350 |
|
|
gr) gramos por paquete. |
|
|
Una (1) unidad de Ponqué sin relleno de Máximo 100 gr |
|
|
gramos (por cada menor de edad que ingrese) |
|
|
Bebidas Únicamente Gaseosas claras o productos a base de |
|
|
sábila, NO JUGOS NI AGUA. SOLO INGRESAN DOS BEBIDAS |
|
|
POR ENCOMIENDA Máximo 500 ml mililitros. |
NOTA #3:LAS PPL CON MEDIDA ADMINISTRATIVA DE ARRESTOS, Las personas que se encuentren cumpliendo la medida de arresto y que estén ubicados en el pabellón de Protección y Seguridad o el pabellón de Esperanza, NO recibirán visita, en cumplimiento al memorando con radicado 3-2025-21357, el cual estableció que, “es necesario, que las PPL bajo medida de arresto, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, que deseen recibir visitas durante su permanencia al interior de la CDVAM, realicen directamente solicitud escrita a la Comisaria de Familia en la que se adelantó su proceso, referenciando el nombre, identificación y parentesco del visitante con el fin que se establezca si esa persona en algún momento fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de la PPL solicitante” ...
... “Finalmente, una vez se cuente con la respuesta motivada de la autoridad administrativa (Comisaría de Familia), se permitirá el ingreso de un (01) visitante por PPL. En caso de requerir visita Familiar que incluya menores de edad (NNA) o Visita íntima, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno, deberán contar con permiso de las autoridades competentes, según el caso concreto, que evidencie la necesidad excepcional, la cual será debidamente verificada por el equipo psicosocial de Atención Integral, para revisión y aprobación de esta Dirección” ...
De igual manera se informa que, ... “se ha realizado la implementación de nuevas tecnologías que permiten facilitar y mejorar el acceso a la comunicación, ya que cada pabellón cuenta con los dispositivos para realizar video llamadas” ...
NOTA #4: RESPECTO AL INGRESO DE VISITANTES CON NACIONALIDAD EXTRAJERA - VENEZOLANA) SE TENDRA EN CUENTA LAS INSTRUCCIONES EMANADAS MEDIANTE MEMORANDO
No.3-2025-32414 DE FECHA: 14/08/2025, (el cual se adjunta al presente documento).
ESPECIFICACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL INGRESO
1.VISITA INTIMA:
Se dará ingreso a un (01) visitante por PPL, los días sábado y domingo de acuerdo a la presente programación a partir de las 7:30am- hasta las 8:30 am. con salida 11:00 am.
2.VISITA DE HOMBRES Y MUJERES:
Se permitirá el ingreso de dos (02) visitantes por PPL, el sábado o domingo al reclusorio a partir de las 7:30 am. Hasta las 9:00 am, con salida a la 11:00 am. (Quienes traerán encomienda de acuerdo con el presente cronograma, es decir, solo ingresará una encomienda por privado de la libertad).
3.VISITA FAMILIAR (MENORES):
Se permitirá para el día sábado, el ingreso de NNA que se encuentren inscritos y autorizados para las PPL en el aplicativo Visitor a partir de las 7:30 am. Hasta las 9:00 am, con salida a la 11:00 am.
Se recuerda que, en las visitas de orden familiar, se autoriza el ingreso de menores de edad de acuerdo a lo establecido en las disposiciones emitidas por la secretaria distrital de salud de la alcaldía mayor de Bogotá y por lo contemplado en la ley 1709 de 2014 Artículo 112A. Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas y adolescentes que sean familiares de éstas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visitas de niños, niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y diferenciados para garantizar el respeto de sus derechos y sus libertades fundamentales.
Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita, de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto responsable.
Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares especiales para recibir las visitas de niños, niñas y adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente.
Así mismo, en cumplimiento a la Resolución No. 0236 del 02 de junio de 2021 por medio de la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno de la Cárcel Distrital de Varones Anexo de Mujeres, en su ARTÍCULO 63. “VISITAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las Personas Privadas de la Libertad podrán recibir visita de niños, niñas y adolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad y primero civil.
La inscripción en el aplicativo Visitor de los niños, niñas y adolescentes es ilimitado, (sin superar el número total de visitantes que son 20 personas) pero al momento de la visita solamente se permitirá el ingreso de máximo tres (3) menores por cada Persona Privada de la Libertad.
Los menores de edad deben ingresar acompañados de un tutor o tutora o un adulto que se encuentre registrado en el aplicativo Visitor de la persona privada de la libertad a visitar, quien será responsable de éste durante la permanencia en el establecimiento de reclusión.” Los menores de siete (7) años deben ingresar con su Registro Civil de Nacimiento y los mayores de siete (7) y menores de dieciocho (18) años lo harán con la tarjeta de identidad de hologramas y su Registro Civil de Nacimiento”.
Así mismo y en cumplimiento a la sentencia C-026/2016, en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, referente a la solicitud de autorización para ingreso de los menores de edad a visita de los privados de la libertad al establecimiento, les corresponde a las personas privadas de libertad o en su defecto sus familiares quienes deben adelantar la “SOLICITUD DE AUTORIZACION” para visitas de MENORES DE EDAD.
Lo anterior como quiera que es la autoridad competente y quien tenga a cargo cada uno de los procesos de los privados de la libertad quienes deben definir, si autorizan o no, la VISITA DE MENORES validando cada caso en particular y teniendo en cuenta:
- La gravedad y modalidad de la conducta delictiva
- Las condiciones personales del recluso
- La existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza.
- La condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita.
LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE VISITANTES
Se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos para el ingreso de visitantes, de acuerdo al Artículo 64 de la Resolución 0236 del 02 de junio de 2021 (ibídem), “Para el acceso de los visitantes al Reclusorio se deben observar los procedimientos pertinentes, los cuales se deben desarrollar en forma eficiente y ágil, con prevalencia del trato digno y respetuoso por parte del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Los visitantes deben cumplir con las siguientes disposiciones:
- Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada al cuerpo de custodia y vigilancia para los acompañantes mayores de edad inscritos en el VISITOR. Para los visitantes menores de edad el registro civil de nacimiento en caso de menores de siete (7) años de edad o tarjeta de identidad y Registro Civil de Nacimiento, en caso de ser mayores de siete (7) años y menor de 18 años de edad.
- Acatar las instrucciones para la requisa realizada por el cuerpo de custodia y vigilancia.
- Aceptar el procedimiento de dactiloscopia y medios tecnológicos adquiridos por el Establecimiento Carcelario o cualquier organismo de seguridad del Estado, con el fin de cotejar las huellas y verificar la identidad.
- Permitir la colocación de los sellos o mecanismos sustitutivos para garantizar la seguridad y la certeza de que se trata de la misma persona que ingresa y se retira del reclusorio.
- Ingresar al Establecimiento Carcelario en forma ordenada y por las vías indicadas.
- Exhibir los sellos que le han sido colocados cuando el personal de Custodia y Vigilancia lo requiera.
- Acatar las disposiciones de seguridad y comportamiento exigidas por la Dirección o el comandante de Compañía dentro del establecimiento.
- No se permitirá el ingreso en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas/estupefacientes y que produzcan dependencia física o psíquica.
- Permitir que se efectué el procedimiento establecido para los binomios caninos.
- Los visitantes no pueden entrar elementos prohibidos a los que hace referencia el Reglamento de Régimen Interno, en su artículo 49.
ARTÍCULO 49. ELEMENTOS PROHIBIDOS. Se prohíbe el ingreso porte, tenencia, uso o consumo, según sea el caso por parte de las Personas Privadas de la Libertad y los visitantes, de los siguientes elementos:
- Elementos de comunicación y tecnología como discos duros, buscapersonas, celulares, cargadores, tablets, computadores, tarjetas sim card, memorias USB, reproductores de mp3 y mp4, teléfonos inalámbricos, radios de comunicaciones, cámaras fotográficas, relojes digitales o inteligentes y aquellos que a futuro se cataloguen como tal.
- Electrodomésticos como hornos corrientes, hornos microondas, estufas, resistencias eléctricas y equipos de sonido.
- Todo tipo de armas de fuego, corto punzantes convencionales y no convencionales (artesanal), municiones, estopines o explosivos.
- Bebidas alcohólicas, sustancias narcóticas y psicotrópicas, alucinógenos y cualquier otra droga que produzca alteraciones físicas y/o emocionales.
- Cualquier tipo de prenda de vestir: gorros, sombreros, ruanas, guantes, bufandas, ropa de uso privativo de la fuerza pública y de los organismos de seguridad del estado, pasamontañas, gafas, abrigos y pelucas. No está permitido el ingreso de prendas de vestir gris y negro, en razón al color del uniforme del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
- Cuerdas, sogas, lazos, cables de conducción eléctrica o similares.
- Animales de cualquier especie.
- Envases de cualquier tipo.
- Medicamentos sin fórmula ordenada o avalada por el médico del Establecimiento Carcelario.
- El porte, tenencia y el uso de dinero en cualquier cantidad o títulos valor y joyas.
- Elementos propios para juegos de azar.
- Material de proselitismo político.
- Tinturas para cabello a base de amoníaco u otra sustancia química.
- Cortaúñas grandes y similares.
- Cualquier artefacto u objeto que ponga en peligro la seguridad y la disciplina del Reclusorio, o que sea lesivo para la integridad física del individuo y la salud de los compañeros.
PARÁGRAFO 1. No se permitirá el ingreso al Establecimiento Carcelario a los visitantes que les sea hallado elementos prohibidos, sin perjuicio de la cancelación de la visita según los procedimientos establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el presente artículo constituye falta disciplinaria para la Persona Privada de la Libertad.
PARAGRAFO 3. La incautación de bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas, explosivos, dinero, joyas o en general cualquier material prohibido hallado en poder de la persona privada de la libertad serán incautados.
Si la tenencia de dichos objetos constituye hecho punible conforme a las leyes penales, se informará inmediatamente a la autoridad judicial competente para iniciar y adelantar la correspondiente investigación a cuya disposición se pondrán tales objetos.
Cuando la tenencia del material prohibido que se incauta no constituya delito, corresponde a la Dirección del establecimiento darle el destino aconsejable. La destinación para estos bienes no puede desconocer los derechos válidamente adquiridos de sus propietarios o poseedores. De lo anterior se hará el respectivo informe al director.
Terminado el horario de visita se debe acatar las instrucciones dadas por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el lugar de la visita hasta tanto éstos hayan realizado el conteo y requisa de las Personas Privadas de la Libertad y ordenen la salida a los visitantes.
1. VISITANTES MENORES DE EDAD DE 0 A 2 AÑOS DE EDAD
Para los visitantes MENORES DE EDAD entre los 0 A 2 AÑOS DE EDAD, se deberá garantizar por parte de sus acompañantes lo relacionado con su alimentación y cuidado personal para lo cual se autoriza por parte del establecimiento el ingreso de los siguientes elementos, en una bolsa plástica transparente:
- 2 pañales
- Crema antipañalitis no mayor a 30gr
- Pañitos húmedos, no mayor a 30 unidades
- Una muda de ropa no mayor a 3 prendas
- Agua embotellada sellada no mayor a 600ml
- Tetero preparado, no mayor a 10 onzas
2. VISITA FAMILIAR CONJUNTA
En lo relacionado a los casos de las Personas Privadas de la Libertad, quienes tienen autorizada la visita íntima Intra-pabellón y tienen hijos menores de edad en común, se establece que la visita podrá realizarse de manera conjunta, desplazando a la Persona Privada de la Libertad al Pabellón Esperanza, donde podrán reunirse con los hijos el día señalado; lo cual se notificará mediante memorando con la respectiva verificación de cada situación.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS VISITANTES:
- Visita Familiar, Hombres y Mujeres ingresa a partir de las 7:30 am. Hasta las 9:00 am, visita íntima el horario de ingreso es de 7:30am- hasta las 8:30 am, la salida de las visitas es a las 11:00 am. (De acuerdo al cronograma adjunto).
- Evitar hacer filas en la parte externa del establecimiento, antes de los días señalados garantizando así la tranquilidad de los residentes aledaños, la seguridad y salud de los visitantes.
- Seguir las instrucciones del cuerpo de custodia y vigilancia
- Confirmar con sus familiares si se realizó la correspondiente inscripción al aplicativo de visitas VISITOR en el cronograma establecido para las mismas.
Así mismo, socializar la presente información al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, con el fin de que tengan pleno conocimiento de las disposiciones antes mencionadas, así como se deberá garantizar el in - greso de los visitantes con las medidas de bioseguridad establecidas por la CDVAM y cumpliendo con las medidas de seguridad y plena identidad, contempladas en el reglamento de régimen interno de la CDVAM.
Nota: La instrumentalización de menores de edad en actos prohibidos por el código penitenciario y carcelario y/o el reglamento Institucional, tendrá sanciones disciplinarias y/o jurídicas a los adultos responsables, según sea el caso, y los menores serán puestos a disposición del Bienestar Familiar de acuerdo al Código de Infancia y Adolescencia.
TIPOS DE ENCOMIENDA
Se autorizan los siguientes tipos de encomienda para las personas privadas de la libertad:
- Encomienda ordinaria
- Encomienda especial
- Encomienda elementos de aseo adicionales
- Encomienda a través de empresa de mensajería
FRECUENCIA DE INGRESO AL ESTABLECIMIENTO
|
1. Encomienda ordinaria: Cada ingreso de vista masculina y femenina |
|
2. Encomienda especial: Cada 6 meses previa autorización de la Dirección del establecimiento (en el caso de los nuevos ingresos (altas) al establecimiento previo estudio de viabilización y autorización por la dirección del establecimiento y el servicio psicosocial de la CDVAM). |
|
3. Encomienda elementos de aseo adicionales: Una (1) vez al mes alternando entre la visita masculina y femenina (puede variar con previa autorización de la dirección del establecimiento) |
|
4. Encomienda a través de empresa de mensajería: Dos (2) veces al mes previo estudio de viabilización y autorización realizada por la dirección del establecimiento y el servicio psicosocial de la CDVAM. |
1. ENCOMIENDA ORDINARIA (Cada ingreso de vista masculina y femenina): Elementos y productos de consumo y uso para las personas privadas de la libertad allegados por sus familiares o personas registradas y autorizadas en el aplicativo de visitas
en los días de visita de acuerdo con el ciclo de visitas establecido.
COMESTIBLES: estos productos deberán venir en su empaque original deben contar con registro del INVIMA y con fecha de vencimiento UNICAMENTE está autorizado el ingreso de máximo diez (10) productos entre (contando) comestibles y bebidas, con las características y cantidades mencionados a continuación:
|
ALIMENTOS |
PRODUCTOS |
GRAMAJE MÁXIMO |
|
Frituras |
Papas Chitos Platanitos Doritos o Tostacos. Trocipollo Choclitos Todo Rico |
Estos productos no deben superar los 350 gr gramos por paquete |
|
Ponqué redondo o tajado sin relleno (ponqué con cubierta de chocolate, sin ningún tipo de relleno sin uvas pasas) |
Paquete |
Máximo 450 gr gramos |
|
Chocoramo (ponqué con cubierta de chocolate, sin ningún tipo de relleno sin uvas pasas) |
Cada chocoramo (ponqué con cubierta de chocolate) se cuenta como unidad |
Máximo 80 gr gramos Cada chocoramo (ponqué con cubierta de chocolate) se cuenta como unidad |
|
Frutos secos |
Maní (sin uvas pasas) |
Máximo 500 gr gramos |
|
Almendras |
Máximo 100 gr gramos |
|
|
|
|
|
Granola o cereal tradicional (sin ningún tipo de relleno sin uvas pasas) |
Máximo 250 gr gramos |
|
|
Galletas Tradicionales |
Galletas por taco (Un (1) taco equivale a un producto) |
Máximo 100 gr gramos Un (1) taco equivale a un producto |
|
Achiras |
Máximo 160 gr gramos |
|
|
Galletas Tipo Wafer, redondas, festival, oreo. |
Galletas por taco o paquete (una (1) unidad equivale a un producto) |
Máximo 160 gr gramos Una (1) unidad equivale a un producto |
|
Chocolatinas |
Chocolatina tradicional o Chocolatina rellena con maní, arroz crocante u otro cereal sin ningún tipo de relleno, sin uvas pasas (Una (1) chocolatina equivale a un producto) |
Máximo 2 unidades hasta 200 gr gramos c/u (Una (1) chocolatina equivale a un producto) |
|
Bebidas |
Únicamente Gaseosas claras o productos a base de sábila (SABILOE), agua, agua con gas. NO JUGOS. SOLO INGRESAN DOS BEBIDAS POR ENCOMIENDA |
Máximo 500 ml mililitros
Máximo dos unidades (DOS BEBIDAS POR ENCOMIENDA) |
|
OTROS ELEMENTOS |
PRODUCTOS |
CANTIDAD |
|
Cigarrillos |
Paquete de cigarrillos con sellado de fábrica |
Máximo 5 paquetes x 20 unidades o que sumen máximo cien (100) unidades. |
|
Pines |
En buen estado y sin raspar |
Máximo setenta mil pesos ($70.000) de pines |
|
Pilas |
Doble AA o Triple AAA |
Máximo 4 unidades |
|
Fotos o Cartas |
Tamaño máximo de cada una, Oficio |
Máximo 3 fotos Máximo 3 cartas |
|
Expedientes o documentos del proceso |
A libre demanda |
A libre demanda |
|
Jabón líquido ropa |
(1) unidad de máximo 500 ml mililitros empacado en botella plástica transparente debidamente rotulado “JABÓN LIQUIDO ROPA Y NOMBRE DE LA Persona Privada de la libertad PPL” |
Máximo 500 ml mililitros Máximo 1 unidad Rotulada |
2. ENCOMIENDA ESPECIAL (Cada 6 meses):
Elementos y productos de consumo y uso personal para las personas privadas de la libertad allegados por sus familiares o personas registradas y autorizadas en el aplicativo de visitas. Ingreso de acuerdo con el cronograma establecido por la dirección del establecimiento.
2.1 ELEMENTOS PARA HOMBRES
|
ELEMENTOS DE USO PERSONAL |
OBSERVACIÓN |
CANTIDAD |
|
Pijama/Piyama |
De dos (2) piezas (pantalón y saco) colores claros |
Máximo dos (2) unidades |
|
Ropa Interior |
Bóxer o Pantaloncillos |
Máximo siete (7) unidades |
|
Camisetas |
Color naranja o blanca (sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos, futbol, Etc., |
Máximo tres (3) unidades |
|
|
proselitismo político, religioso o ideológico) |
|
|
Sacos |
Colores claros que deben ser usados debajo del uniforme. Sin cremallera, sin bolsillos, sin capota. (sin distintivos, escudos de equipos de deportivos, futbol Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo una (1) unidad |
|
Toallas |
Que no supere los dos (2) metros de largo. (sin distintivos, escudos de equipos de deportivos, futbol Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo una (1) unidad |
|
Zapatos/Tradicional o tipo tenis |
Con cordones o tipo mocasín Sin cámara de aire o suela alta, sin plantilla removible, sin cremallera, sin cambrión/ cambrillón, sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso o ideológico. |
Máximo dos (2) pares |
|
Medias |
Sin cremalleras o elementos adicionales |
Máximo siete (7) pares |
|
Chanclas |
Sin doble suela |
Máximo un (1) par |
|
Pantalón sudadera |
Colores claros, sin malla, sin cremallera (sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo una (1) unidad |
|
Pantalonetas |
Colores claros sin malla, sin cremallera, sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo dos (2) unidades |
|
Radio |
Tipo transistor sin puerto USB, sin conexión a WIFI (no parlantes o bafles) |
Máximo una (1) unidad |
|
Peinilla y/o cepillo |
Sin espejo y sencillo. (no metálicas) |
Máximo una (1) unidad |
|
Cuaderno |
Cosido, tapa blanda, (Sin argolla, sin accesorios) |
Máximo una (1) unidad |
|
Esfero |
Bolígrafo tipo BIC (Cristal Transparente) |
Máximo una (1) unidad |
2.2 ELEMENTOS PARA MUJERES
|
ELEMENTOS DE USO PERSONAL |
OBSERVACIÓN |
CANTIDAD |
|
Pijama/Piyama |
De dos (2) piezas (pantalón y saco) colores claros. |
Máximo dos (2) unidades |
|
Conjuntos de ropa interior (panty – Brasier/Sostén o top) |
Los brasieres deben venir sin varilla |
Máximo siete (7) unidades |
|
|
Sin depósito para relleno. |
|
|
|
Sin relleno. |
|
|
Camisetas |
Color naranja o blanca (sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso |
Máximo tres (3) unidades |
|
|
o ideológico) |
|
|
Sacos |
Colores claros que deben ser usados debajo del uniforme. Sin cremallera, ni bolsillos ni, capota. (sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo una (1) unidad |
|
Pantalonetas |
Colores claros sin malla, sin cremallera (sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo dos (2) unidades |
|
Leggins o Pantalón sudadera |
Colores claros (sin malla o cremallera, sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo dos (2) unidades |
|
Toallas |
Que no supere los dos (2) metros de largo. (sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol Etc., proselitismo político, religioso o ideológico) |
Máximo una (1) unidad |
|
Zapatos/Tradicional o tipo tenis |
Con cordones o tipo mocasín sin cámara de aire o suela ancha, sin plantilla removible, sin cremallera, sin cambrión/ cambrillón, sin apliques, sin distintivos, escudos de equipos de deportivos futbol, Etc., proselitismo político, religioso o ideológico. |
Máximo dos (2) unidades |
|
Medias |
Sin cremalleras o elementos adicionales (no media pantalón) |
Máximo cinco (5) pares |
|
Chanclas |
Sin doble suela |
Máximo un (1) par |
|
Radio |
Tipo transistor sin puerto USB, sin conexión a WIFI (no parlantes o bafles) |
Máximo una (1) Unidad |
|
Peinilla y/o cepillo |
Sin espejo y sencillo. (no metálicas) |
Máximo una (1) Unidad |
|
Cuaderno |
Cosido, tapa blanda, (sin argolla, sin accesorios). |
Máximo una (1) unidad |
|
Esfero |
Bolígrafo tipo BIC cristal. (transparente) |
Máximo una (1) unidad |
|
Block de notas |
Tamaño oficio / carta |
Máximo una (1) unidad |
|
ELEMENTOS DE BELLEZA (COSMÉTICOS) DE USO PERSONAL |
||
|
ELEMENTOS DE USO PERSONAL |
OBSERVACIÓN |
CANTIDAD |
|
Caimanes y/o bambas para el cabello |
Sin cremalleras o elementos adicionales (no hebillas) |
Máximo dos (2) de cada una (Caimanes y/o bambas) |
|
- Cauchitos para el cabello |
Sin elementos adicionales |
Máximo un (1) paquete de 100 unidades |
|
- Balacas de tela |
Sin adornos, pines o apliques (no metálicas) |
Máximo dos (2) unidades |
|
- Aretes (topitos) |
En fantasía sin accesorios |
Máximo dos (2) unidades |
|
PRODUCTOS COSMÉTICOS (MAQUILLAJE) |
Polvos compactos |
Máximo dos (2) unidades por producto |
|
|
Brillo labial Pestañina empaque plástico Sombras pequeñas empaque plástico sin espejo Delineador empaque plástico Lápiz de ojos Base liquida empaque plástico Pañitos desmaquilladores sin alcohol (hasta 30 unidades por paquete) Todos los elementos referidos deben ser de tamaño pequeño y sin espejo, no empaques de vidrio, en su empaque original con registro INVIMA. |
|
3. ENCOMIENDA ELEMENTOS DE ASEO ADICIONALES (Una (1) vez al mes alternando entre la visita masculina y femenina (puede variar con previa autorización de la dirección del establecimiento):
De igual manera, se permite el ingreso de los elementos de aseo que van a complementar el kit de aseo entregado por la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres:
PRODUCTOS Y CANTIDADES AUTORIZADOS PARA EL KIT DE ASEO
|
PRODUCTO |
CANTIDAD |
|
Rollos de papel higiénico |
Máximo seis (6) unidades |
|
Máquina de afeitar desechable |
Máximo cinco (5) unidades (no barberas ni elementos similares) |
|
Jabón líquido cuerpo |
Máximo una (1) unidad de máximo 1.000 ml mililitros en bolsa transparente y rotulado |
|
Crema Humectante (para cara y cuerpo) |
Máximo una (1) unidad de máximo 1.000 ml mililitros en bolsa transparente y rotulado |
|
Toallas Higiénicas |
Máximo un (1) paquete de máximo de treinta (30) unidades en su empaque original. |
|
Protectores Diarios |
Máximo un (1) paquete de máximo de sesenta (60) unidades en su empaque original. |
|
Tampones |
Máximo cuarenta (40) unidades en su empaque original. |
|
Seda o hilo dental |
Máximo una (1) unidad de hasta 50 metros en su empaque original. |
|
Enjuague bucal (sin alcohol) |
Máximo una (1) unidad de 500 ml mililitros en su empaque original. |
|
Toallas (pañitos) húmedas sin alcohol |
Máximo un (1) paquete de hasta ciento veinte (120) unidades en su empaque original. |
|
Talcos 500 gr gramos |
Máximo una (1) unidad de hasta 500 gr gramos en bolsa transparente y rotulado. |
|
Gel |
Máximo cinco (5) sobres de 25 ml mililitros hasta 100 ml mililitros en bolsa transparente y rotulado |
|
Crema para peinar |
Máximo (1) unidad de máximo 500 ml mililitros en bolsa transparente y rotulado |
|
Tapabocas de tela y/o quirúrgico |
Máximo diez (10) unidades desechables (quirúrgicos) Máximo tres (3) unidades de tela |
|
Audífonos |
Máximo una (1) unidad que no sea manos libres (sin micrófono), ni tipo diadema, ni inalámbricos ni Audífonos wireless, bluetooth, con puerto de carga. |
|
Desodorante en sobre |
Máximo seis (6) sobres de hasta 10 gr gramos |
|
Bloqueador Solar en sobre |
Máximo cuatro (4) sobres de 10 ml mililitros |
|
Shampoo |
Máximo un (1) litro empacado en bolsa transparente y rotulado |
|
Rinse o Acondicionador |
Máximo un (1) litro empacado en bolsa transparente y rotulado |
|
Crema Dental |
Máximo una (1) unidad en tubo de máximo 100 ml mililitros |
|
Cepillo de dientes |
Máximo una (1) unidad (de mango blando, no acrílico) |
|
Libros y/o revistas |
Máximo dos (2) Unidades (Pasta blanda) Que no supere cinco libros y dos revistas en celda. |
|
Esferos Bolígrafo tipo BIC cristal. (Transparente) |
Máximo una (1) unidad bolígrafo tipo bic. (Transparente) |
|
Briquet y/o encendedor |
Máximo una (1) unidad (no tipo CLIPPER) |
4. ENCOMIENDA A TRAVÉS DE EMPRESA DE MENSAJERÍA Dos (2) veces al mes previo
estudio de viabilización y autorización realizada por la dirección del establecimiento y el servicio psicosocial de la CDVAM.
Encomienda a través de empresa de mensajería (encomiendas, elementos o paquetes dirigidos a las Personas Privadas de la Libertad entregadas por empresas de mensajería legalmente constituidas cuyas remisiones son para Personas Privadas de la Libertad.
4.1 DÍA EN EL QUE SE RECEPCIONAN LAS ENCOMIENDAS EN EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO:
Las encomiendas a través de empresa de mensajería se recepcionaran en la puerta principal de la siguiente forma.Empresa INTERRAPIDISIMO los miércoles de 8:00 a.m. a 10:30 a.m. Empresa SERVIENTREGA los días jueves de 8:00 a.m. a 10:30 a.m.Estos serán los UNICOS días en los que se recibirán encomiendas por empresa de mensajería, posterior a la recepción serán entregadas en los respectivos pabellones.
4.2 CARACTERÍSTICAS PARA QUE LAS ENCOMIENDAS PUEDAN SER RECIBIDAS:
Las encomiendas enviadas por correo certificado deben venir en bolsa transparente dentro de una caja de cartón debidamente rotulada, (nombre de la Persona Privada de la Libertad PPL, TD y pabellón), así mismo se debe enviar un listado de los elementos enviados.
Es de anotar que los elementos que se envían por este medio, deben ser los autorizados en los anteriores apartados (encomienda ordinaria, de aseo y especial) en las cantidades y características enunciadas sin excepción alguna, si no se cumple con esto serán devueltas. Tener en cuenta que los elementos como jabones de cuerpo, shampoo, crema entre otros, se reciben UNICAMENTE si vienen empacados en bolsa transparente debidamente rotulada.
Al momento de la entrega, la Persona privada de la libertad PPL debe suministrar el nombre de la persona que le envío la encomienda, la cual debe estar plenamente identificada en la guía de envió que trae consigo con la encomienda.
4.3 QUIENES PUEDEN ENVIAR ENCOMIENDAS POR CORREO CERTIFICADO.
ÚNICAMENTE Las personas Privadas de la libertad PPL que no hayan inscrito familiares en el aplicativo de visitas de la CDVAM, y que no tengan familiares en Bogotá ni municipios aledaños.
Es de anotar que NO se recibirán encomiendas enviadas desde Bogotá, ni municipios aledaños como (Cajicá, Chía, Choachí, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio y Tenjo).
Para ingresar este tipo de encomienda se debe realizar la solicitud de estudio y autorización con el Área de Atención Integral Básica, Servicio psicosocial. Las personas que cumplan con estas características serán las UNICAS autorizadas para enviar y recibir encomiendas por correo certificado.
NOTA: “Toda encomienda será requisada en presencia del funcionario de la empresa de envío, quien a su vez deberá entregar al establecimiento una guía de seguimiento, con el fin de ser entregada a la Persona privada de la Libertad PPL. Si existe un elemento prohibido o en cantidades que superen lo permitido, o no cuenta con autorización o si en el procedimiento de requisa y verificación por parte del cuerpo de custodia y vigilancia da señal positiva para sustancias psicoactivas, inmediatamente se devolverá el elemento o la encomienda a la empresa de envío”.
4.4 INGRESO DE ENCOMIENDAS DE ACUERDO CON EL CICLO DE VISITAS DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES.
El ingreso de encomiendas a la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres estará regulado de acuerdo con el ciclo de visitas establecido en el ARTÍCULO 59. CICLO DE VISITAS, de la resolución 236 del 2 de junio del 2021 “por medio de la cual se expide el reglamento de régimen interno de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres”
|
Tipo de visita |
Encomienda autorizada |
|
Familiar |
Una (1) unidad Fritura |
|
|
Papas |
|
|
Chitos |
|
|
Platanitos |
|
|
Doritos o Tostacos. |
|
|
Trocipollo |
|
|
Choclitos |
|
|
Todo Rico |
|
|
Este producto no debe superar los trecientos cincuenta 350 gr gramos por paquete. |
|
|
Una 1 unidad de Ponqué sin ningún tipo de relleno de Máximo 100 gr gramos (por cada menor de edad que ingrese) |
|
|
Bebidas Únicamente Gaseosas claras o productos a base de sábila, NO JUGOS NI AGUA. |
|
|
SOLO INGRESAN DOS BEBIDAS POR ENCOMIENDA Máximo 500 ml mililitros |
|
Hombres |
Encomienda ordinaria Encomienda aseo |
|
|
Encomienda especial (cada 6 meses de acuerdo con programación) |
|
Mujeres |
Encomienda ordinaria Encomienda aseo Encomienda especial (cada 6 meses de acuerdo con programación) |
|
Intima |
Pines máximo setenta mil pesos $70.000 Cigarrillos máximo cinco 5 paquetes Cien (100) unidades Pilas máximo cuatro (4) unidades |