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Jueces de Paz y de Reconsideración

Los jueces de paz hacen parte de la Rama Judicial. El artículo 247 de la Constitución Política facultó la creación de jueces de paz, dentro del capítulo de las jurisdicciones especiales, indicando el modo de elección y la cláusula general de competencia, pues estarían “encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios y podría ordenar que se elijan por votación popular”, aspectos que efectivamente establece la Ley 497 de 1999.

Jueces de paz

Ubicados en cada localidad, son aquellos elegidos popularmente por un periodo de 5 años. Entre sus funciones está el resolver conflictos de manera pacífica, una vez agotado el recurso de conciliación. El juez de paz podrá dictar sentencia en equidad. Sus servicios son gratuitos, sin perjuicio de las expensas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Justicia Restaurativa

La Justicia Juvenil Restaurativa es una forma de justicia que aborda los conflictos desde un enfoque social, afectivo, pedagógico y de derechos, orientado por los principios de la protección integral, interés superior del adolescente y corresponsabilidad. Esta justicia busca el restablecimiento de los derechos del adolescente, la toma de conciencia sobre el daño causado, la garantía de los derechos a la verdad y a la reparación integral de la víctima, el reconocimiento recíproco entre las partes y la reintegración a la sociedad, todo ello por medio de un procedimiento que debe contar con la participación del Estado, la comunidad y las familias. Desde este punto de vista, la Justicia Restaurativa busca el restablecimiento de las relaciones familiares y comunitarias rotas, la reparación y la inclusión social. (Directriz No 03-04/2018 del SRPA para orientar la formulación de programas de Justicia Juvenil Restaurativa – Subcomité Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa).

Justicia Comunitaria

Modalidad de administración de justicia que faculta a particulares para resolver de manera pacífica los conflictos de la comunidad, con base en la aceptación y el reconocimiento de normas comunitarias, en el marco de procedimientos establecidos por el Estado. Igualmente, en esta modalidad se incluyen los particulares que figuran como mediadores y promotores de Convivencia, los cuales promueven el acceso a la justicia y la convivencia pacífica.
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