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Preguntas Frecuentes

Procesos de Encargo

¿Qué es un encargo?

Es una forma de provisión de empleos públicos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva o temporal de su titular.

¿Quiénes pueden acceder a un encargo?

Los servidores públicos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser empleado de carrera administrativa.
  • El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior en titularidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.
  • Cumplir con el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante, incluyendo los estudios de educación y experiencia.
  • Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
  • No haber sido sancionado disciplinariamente durante el último año.
  • Tener nivel sobresaliente en la última evaluación del desempeño laboral

¿Qué normatividad regula el tema de encargos?

  • La Ley 909 de 2004, en su artículo 24 menciona:  Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) mesesEl encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. (…)

Así mismo en el artículo 16, indica:

“ (…)

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de personal cumplirán las siguientes funciones:

a) (…)

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) (…)

d) (…)

e) Conocer en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos”

  • El Decreto 1227 de 2005, en su artículo 8, refiere:

“Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.

El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses…”

 

  • Concepto No.2013EE-33539 del 12 de septiembre de 2013 de la CNSC, indica:

“(…) En el evento que existan varios titulares de carrera en el empleo inmediatamente inferior, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se deberá otorgar el encargo a quien ostente mejor derecho. En tal evento, se podrá adelantar concurso, sólo en lo que respecta a la evaluación de las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo en situación de encargo (…)”

 

  • Circular conjunta No.001 de marzo 20 de 2014, de la CNSC, que establece en uno de sus apartes:

“(…) Por consiguiente se considera necesario impartir directrices para que los encargos que se consagren dentro del plan de estímulos se otorguen siguiendo el procedimiento señalado en las normas que lo regulan y reglamentan (Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Circular 05 de 2012 de la CNSC), es decir, que estos no se confieren automáticamente por el solo hecho de haber obtenido una calificación sobresaliente, sino que el servidor debe estar dentro del orden de prestación señalado en las normas; (…)”

 

  • Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, de la CNSC, en la cual informa:

“En virtud del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tiene el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema.

Es de advertir que si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través de encargo o excepcionalmente a través de nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 24 de la Ley 909 de 2004 y 9 del Decreto 1227 de 2005 o en la reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes (…) (sic)”.

 

  • Circular No. 093 del 30 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la cual se imparten directrices para la Gestión del Empelo Público en la Administración Distrital de Bogotá D.C., señalando específicamente para el tema de encargos:

“(…) De tal forma que el encargo como forma de provisión de empleos públicos de carrera administrativa comporta un derecho preferencial en favor de los servidores de carrera tal como ha sido señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, que ha indicado que el privilegiar el acceso temporal al empleo de carrera a través de la figura del encargo, se promueve el mérito, en la medida que se provee el empleo con personal de carrera, que no solo ha probado su idoneidad en el empleo para el cual concursó, sino que ostenta una evaluación del desempeño del nivel sobresaliente en éste, y que para mantener el encargo como derecho, deberá obtener una calificación sobresaliente en el ejercicio del mismo…

Así las cosas, el encargo comporta un derecho preferencial para los servidores de carrera que se materializa cuando se decide proveer un empleo de carrera administrativa y el servidor acredita los requisitos previstos en la Ley, razón por la cual, es obligatorio para las entidades y organismos distritales dar estricto cumplimiento a las normas que rigen la carrera administrativa y tratándose de mecanismos de provisión transitoria de empleos, agotar categóricamente, el análisis sobre la procedencia del encargo a servidores de carrera en los términos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004. No obstante, es preciso insistir en que el encargo implica para quien lo asuma, el desempeño de las funciones propias del empleo para el cual ha sido designado y no, únicamente un medio de mejoramiento salarial, so pena de distorsionar la finalidad para la cual fue creada la figura(…)”.  

¿Debo postularme a algún empleo para ser teniendo en cuenta para un encargo?

No. La Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, es la encargada de señalar aquellos servidores de carrera que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, a partir de un estudio de verificación de los soportes de las historias laborales.

¿En dónde puedo consultar las vacantes que se proveerán por encargo?

La Entidad ha definido diferentes mecanismos de comunicación:

  • En la intranet y página web, se ha creado un vínculo denominado “PROCESO_ENCARGO”, en el cual se encontrarán los estudios de verificación de requisitos de los empleos que se proveerán a través de encargo, y los nombres de los servidores de carrera administrativa que cumplen requisitos para cada empleo.
  • A través del correo electrónico encargosgh@scj.gov.co, se informará a toda la Entidad sobre los estudios de verificación de requisitos que serán publicados en la intranet y página web.
  • Para quienes laboran en la Dirección de Cárcel Distrital y C4 - NUSE 123, se realizará coordinación directa con los profesionales de enlace, quienes informarán a los servidores de carrera sobre los cargos que se publiquen y el avance del proceso.

¿La entidad al iniciar un proceso debe continuar con la provisión o realizar un nuevo estudio considerando la nueva calificación anual?

Respuesta transcrita del link “Preguntas Frecuentes” de la Comisión Nacional del Servicio Civil:

“Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, a saber:

“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente (…)” (Marcación Intencional).

Por lo tanto, para tener derecho al encargo es necesario que el servidor de carrera, administrativa, atendiendo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 24 de la norma ibídem, acredite que alcanzó el nivel sobresaliente en su última Evaluación del Desempeño Laboral, es decir el resultado a tener en cuenta es el obtenido en el último periodo anual anterior a la fecha de provisión del empleo.”

¿Cómo está regulado el proceso de reclamaciones?

Reclamaciones

Para efecto de las reclamaciones por presunta violación al derecho preferente de carrera administrativa contra los actos administrativos que se expidan dentro del proceso de provisión transitoria de empleo (encargo/nombramiento provisional), se debe tener en cuenta la resolución por la cual se conforma, entre otras, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Decreto Ley 760 de 2005, el Acuerdo 560 de 2015 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Ley 1960 de 2019 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ante la Dirección de Gestión Humana

Dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación en la intranet de los estudios de verificación de cumplimiento de requisitos, los servidores públicos interesados, presentarán reclamación ante la Dirección de Gestión Humana para que ésta, con base en las pruebas y argumentos presentados, revise los resultados del mencionado estudio. Si la decisión determinase la modificación de estudios, el mismo deberá ser publicado por un (1) día.

Ante la Comisión de Personal de la Entidad

Expedida la resolución de encargo o nombramiento provisional, y publicada en la intranet, el servidor público de carrera administrativa que considere vulnerado su derecho de encargo, podrá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicidad del acto presuntamente lesivo del derecho a encargo, escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Entidad, atendiendo los requisitos establecidos en el Título I del Decreto 760 de 2005 y el Acuerdo 560 de 2015.

Ante la Comisión Nacional del Servicio Civil

Proferido y conocido el acto administrativo que resuelve la actuación iniciada con ocasión de la reclamación en primera instancia, el servidor público interesado, tiene la posibilidad jurídica de cuestionar el pronunciamiento de la Comisión de Personal, a través de la reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual debe ser presentada ante la Comisión de Personal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable por remisión del artículo 5 del Decreto 760 de 2005.

Estas reclamaciones se tramitan en efecto suspensivo de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

General

¿Qué es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia?
¿Cómo y cuándo fue creada la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia?
¿Cuándo comenzó a funcionar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia?
¿Cuáles son las funciones de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia?

De acuerdo al Decreto 413 de 2016. Artículo 3 - Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:

  1. Recopilar, centralizar y coordinar la información sobre seguridad ciudadana y sistemas de acceso a la justicia de manera cualitativa y cuantitativa, incluyendo aquella relativa a las reacciones, posturas, propuestas y acciones de otras autoridades, de la sociedad civil.
  2. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.
  3. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.
  4. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá. D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital.
  5. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.
  6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá. D.C; y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya.
  7. Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios desde la perspectiva de seguridad ciudadana.
  8. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica.
  9. Orientar y apoyar los programas de Policía Cívica en la ciudad de Bogotá. D.C. de acuerdo con los lineamientos establecidos en la ley.
  10. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.
  11. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá. D.C.
  12. Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.
  13. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lCBF.
  14. Liderar, orientar y coordinar la política pública para el mejoramiento de la política carcelaria y penitenciaria en la ciudad de Bogotá. D.C. y la atención al pos penado.
  15. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad.
  16. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor.
  17. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia.
  18. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional (sic), orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia.
  19. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales.
  20. Fomentar la participación ciudadana para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que adelante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
  21. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.
  22. Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.
  23. Liderar, orientar y coordinar los servicios de emergencia del Distrito Capital en el marco del primer respondiente.
  24. Liderar, orientar y coordinar la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación estratégica para el fortalecimiento de la convivencia, la seguridad y la justicia, en coordinación con las entidades distritales, territoriales y nacionales competentes.

¿Qué son las unidades de mediación y conciliación?

Las Unidades de Mediación y Conciliación (UMC) son dependencias de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, que tienen presencia en doce localidades de Bogotá. Su propósito es promover la convivencia y el tratamiento pacífico de los conflictos, prestando los siguientes servicios a la comunidad:

  1. Atención a las personas en situación de conflicto.
  2. Formación de actores voluntarios de convivencia ciudadana.
  3.  Motivación para la convivencia.

¿Qué son las Casas de Justicia?

Las Casas de Justicia son centros interinstitucionales que aplican mecanismos de justicia formal y no formal, para orientar a los ciudadanos sobre sus derechos, prevenir el delito y velar por la sana convivencia en la ciudad a través de la resolución de conflictos de convivencia de forma ágil, oportuna y gratuita. Con ellas se pretende garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia y la apropiación en el uso de mecanismos alternativos para la solución pacífica de conflictos. 

Ver ubicación casa de justicia

PRUEBA 26/12/2022

EJERCICIO DE PRUEBA

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

¿Cuáles son las actividades de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en relación con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - CNSCC?

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en materia de Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana –CNSCC-, es la entidad competente para implementar la medida correctiva de participación en actividades pedagógicas de convivencia y programa comunitario. Asimismo, administra el sistema Liquidador de Comparendos –LICO- para el pago de multas y expedición de certificados, adicionalmente, se encarga de realizar las gestiones de cobro persuasivo.

Por otra parte, la Secretaría de Seguridad se encarga de realizar acciones de prevención para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y la reducción de comportamientos contrarios a la convivencia.

¿Qué hacer ante la expedición de un comparendo por Código de Seguridad en Bogotá?

1. Ingrese al siguiente link https://cutt.ly/zk3FEMS, para verificar cuál de las tres opciones principales puede realizar para tramitar su comparendo de convivencia.

2. Si requiere mayor detalle lo/a invitamos a leer el siguiente instructivo https://cutt.ly/qk3FOfg, el cual contiene el paso a paso, para que usted pueda resolver o registrar su consulta.

3. Con el fin de resolver todas sus dudas respecto a su comparendo de convivencia, podrá registrar su consulta y/o solicitud de actividad pedagógica en el siguiente link: https://bit.ly/3fgcboJ  (complete el formulario una sola vez), la respuesta llegará al correo registrado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, verifique la bandeja de correo no deseados o spam.

-Para consultar su comparendo de Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ingrese a la página de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx 

-Para descargar recibo de pago ingrese a LICO https://lico.scj.gov.co/part3 

-Para radicar la objeción de la multa asociada a su comparendo, ingrese a la página de la Secretaría Distrital de Gobierno http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta  o en el siguiente link: http://www.gobiernobogota.gov.co/govi-sdqs/crear

¿En dónde se puede descargar del recibo para pago de comparendo?

Los ciudadanos a quienes les haya sido impuesta multa por un Inspector de Policía o que acepten voluntariamente la responsabilidad de la conducta señalada por el personal uniformado de la Policía Nacional a través de la orden de comparendo, pueden acceder al formato de pago a través del sitio web https://lico.scj.gov.co/part3 

¿Dónde puedo realizar una radicación de objeción de multa asociada a un comparendo?

En la página Secretaría Distrital de Gobierno, en el siguiente link: http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta 

¿Cómo programar la actividad pedagógica o programa comunitario?
¿Dónde se está llevando a cabo la actividad pedagógica?

En la actualidad las actividades pedagógicas de convivencia se ejecutan por medio de la herramienta virtual TEAMS.

¿Qué se debe hacer si el ciudadano no cumplió con la cita para la realización de la actividad pedagógica?

El ciudadano debe responder al correo desde donde fue agendado, indicando los motivos por los cuales no pudo asistir para que el contratista encargado evalúe el caso y confirme si procede o no el re agendamiento del ciudadano.

¿Se puede hacer actividad pedagógica si la multa es tipo 3 y 4 o solo aplica para 1 y 2?

La medida correctiva de multa tipo 1, 2, 3 y 4 son independientes a la medida correctiva de participación en actividad pedagógica o programa comunitario, es decir, que si el comportamiento contrario a la convivencia, bajo su artículo y numeral, aplica a ambas medidas correctivas, el ciudadano podrá cumplir con ellas para dar trámite a su comparendo.

¿Cómo se hace para adquirir el descuento del 50%?

Si el ciudadano voluntariamente quiere realizar el pago, aceptando así el comportamiento contrario a la convivencia, podrá descargar el recibo a través de LICO https://lico.scj.gov.co/part3 y pagar en el término de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, con el fin de acogerse al beneficio de descuento del 50 % por pronto pago.

¿Qué se debe hacer cuando no se puede imprimir el recibo de pago por la página? 

En caso de presentar fallas al momento de descargar el recibo a través de LICO https://lico.scj.gov.co/part3, el ciudadano debe realizar el reporte de la falla y solicitar el recibo a través de https://sgd.scj.gov.co/orfeoprod/ventanilla_virtual/ detallando los inconvenientes presentados (deberá realizarlo dentro del término de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, en caso de que requiera acogerse al beneficio de descuento del 50% por pronto pago).

Si ya se realizó el respectivo pago de la multa, ¿cuándo descargan el comparendo del sistema?

Una vez el ciudadano haya cumplido con todas las medidas correctivas aplicadas al comportamiento que cometió, el ciudadano podrá solicitar el cierre del expediente ante la Secretaría Distrital de Gobierno por medio de su canal virtual http://www.gobiernobogota.gov.co/govi-sdqs/crear

¿Qué líneas o medios de atención se están manejando en este momento para aclarar dudas e inquietudes frente a comparendos?

Actualmente el canal virtual principal para recepción de consultas es a través de https://bit.ly/3fgcboJ.

¿La medida correctiva de multa se puede reemplazar?

Las personas a quienes el personal uniformado de la Policía Nacional les haya emitido una orden de comparendo por presuntamente haber cometido una conducta que tenga como medida correctiva la multa general tipo 1 o 2, podrá presentarse ante el Inspector de Policía para que él sea quien determine el remplazo según su criterio.

¿Cuál es el funcionario que puede imponer multas por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – CNSCC-?

Los Inspectores de Policía son los funcionarios competentes para imponer la medida correctiva de multa, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 223 de la Ley 1801, con ocasión del señalamiento que haya realizado un uniformado de la Policía Nacional, bajo el procedimiento estipulado en el artículo 222 de la misma Ley.

¿Qué deben hacer los ciudadanos que estén en desacuerdo con el señalamiento realizado por el personal uniformado de la Policía Nacional en un comparendo?

El ciudadano a quien se le hizo el señalamiento por haber infringido las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrá presentar objeción ante el inspector de policía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del comparendo, exponiendo las razones de su inconformidad, a través de su canal virtual http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta 

¿Se puede acceder a facilidades de pago?

Una vez el Inspector de Policía que conozca el proceso e imponga la respectiva multa al ciudadano, y el mismo no haya realizado el pago, y se encuentre en etapa de cobro coactivo, podrá pedir a la Secretaría Distrital de Hacienda un acuerdo de pago.

¿Cuáles son las consecuencias por el no pago de las multas?

Las personas que no realicen el pago de las multas impuestas por el Inspector de Policía, acarrearán las siguientes consecuencias:

1. Económicas (artículo 182): 

  • El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.

  • Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa, sin que esta hubiera sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

2. No económicas (artículo 183): si no se pagan las multas, seis meses después de que el Inspector de Policía las haya impuesto, el ciudadano no podrá:

  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

  • Ser nombrado o ascendido en cargo público.

  • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

  • Obtener o renovar el registro mercantil.

Tenga en cuenta la directiva conjunta N° 004 del 27 de agosto de 2020, (expedida por Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia) en la cual se imparten instrucciones y recomendaciones para la correcta aplicación del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.
 

¿Qué debo hacer si me informan de la existencia de un comparendo y no sabía de él?

Debe consultar con su tipo y número de documento la plataforma Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC- y de encontrar registros a su nombre, presentarse ante el inspector de la localidad en la que fue impuesta la orden de comparendo o presentar escrito ante el mismo, indicado la situación, por medio de su canal virtual http://www.gobiernobogota.gov.co/govi-sdqs/crear

En todo caso, si cree que pudo existir una posible suplantación, debe ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que se investigue y, de ser el caso, se ordene el restablecimiento de derechos (retirar el comparendo o multa).

¿Cómo puedo realizar el pago de la multa, si me encuentro fuera de la ciudad?

En este momento únicamente se puede realizar el pago de las multas en una sucursal del Banco de Occidente que esté ubicada en la ciudad de Bogotá. 

No obstante lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia está implementando el canal de pagos por PSE para que las multas puedan ser pagadas desde cualquier lugar del país.
 

Dirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes

¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y el de adultos?

En el sistema de los adultos, la persona que cometió el hecho delictivo debe cumplir una pena por el tiempo directamente proporcional a la gravedad de la infracción, esto en compensación por la falta realizada en contra de la ley, mientras que en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, no se habla de pena sino de sanción y esta tiene una finalidad educativa (por tratarse de una persona en formación) y restaurativa.

¿Cuál es el objetivo de la Justicia Restaurativa-JR?

La justicia restaurativa, pretende:
-    Que las partes involucradas en el conflicto participen en la construcción de la solución del mismo.
-    Acompañar a la víctima en la identificación de los daños que le fueron causados. 
-    Generar conciencia del daño e incentivar al ofensor a generar acciones de reparación. 
-    Preparar a las partes para un encuentro y busca que víctima y ofensor generen capacidades para reintegrarse a su familia y a su comunidad gradualmente.
La JR es una manera de resolver pacíficamente conflictos con implicaciones penales y resarcir el tejido social.

¿Qué es el Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa?

Esta estrategia permite que las autoridades judiciales, remitan a los y las adolescentes ofensores, las víctimas y las familias, para que participen de un proceso de atención que busca materializar los objetivos de la justicia restaurativa. 
Es un programa que da voz y protagonismo a las víctimas y a la comunidad, que ofrece alternativas a las y los adolescentes ofensores para resolver los conflictos generados por conductas de carácter delictivo y que les brinda escenarios para la inclusión social, siempre y cuando cumplan con los acuerdos establecidos con los fiscales y los jueces penales para adolescentes.

¿Cómo se puede vincular una persona al Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa?

El programa cuenta con dos líneas de atención y cada una de ellas establece una manera diferente de ingresar:
•    En el caso de la Línea Principio de Oportunidad, el fiscal es quien selecciona el caso y el juez con función de control de garantías es quién realiza el control de legalidad del principio de oportunidad. 
•    En la Línea Adolescentes en Ejecución de la sanción, el caso es enviado por el juez con función de conocimiento, el defensor de familia, el defensor público o el operador pedagógico de la sanción (previo consentimiento del juez). 

Cabe resaltar que, cualquier persona involucrada en un proceso penal en el marco del SRPA (sea como víctima o como ofensor) puede sugerir a las autoridades la remisión del caso al programa; no obstante, es el juez quien autoriza y hace la remisión correspondiente.
 

¿En qué consiste el Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas?

Es una estrategia que brinda atención médica especializada, y bajo supervisión judicial a adolescentes y jóvenes que cometen delitos como consecuencia de su consumo de sustancias psicoactivas. 
Se organiza, a partir de tres componentes: médico / terapéutico, restaurativo y de inclusión social, manejando una sólida articulación entre las entidades e instituciones del sector salud, las instituciones de justicia y las entidades que se encargan de liderar la política de inclusión social para la juventud.

¿Cómo se atiende a los ofensores en el Programa para la Atención y Prevención de la Agresión Sexual - PASOS?

PASOS brinda atención especializada a víctimas y adolescentes o jóvenes vinculados en conductas abusivas de carácter sexual, mediante estrategias psicológicas y educativas, enfocadas a que la persona vinculada a este delito, desista de esta conducta en contra de la ley. 
Este programa se estructura a partir de cinco módulos:
1.    Módulo Psicoeducación sexual 1: Está enfocado a la atención de adolescentes que inician de manera temprana en el ejercicio de su sexualidad y se ven sumergidos en delitos sexuales que, de acuerdo al contexto en que se desarrollan, se caracterizan como “relaciones sexuales consentidas” y/o en el marco de “relaciones sentimentales”. 
2.    Módulo Psicoeducación sexual 2: Orientado a la atención de adolescentes que se ven inmersos en delitos sexuales, en donde se identifican “tocamientos” indebidos y/o abusivos de niños y niñas que, al aplicar escalas para valoración de riesgo, marcan niveles de complejidad media y baja. 
3.    Módulo Intervención Especializada: Brinda atención a adolescentes que realizan “tocamientos” no consentidos, y que según, la escala para la valoración del riesgo, indican niveles de complejidad alta y/o que han utilizado la violencia para cometer esta conducta delictiva. 
4.    Módulo Atención Especializada a casos de aborto: Ofrece atención a adolescentes y jóvenes que han cometido el delito del aborto.
5.    Módulo Atención Especializada a casos de pornografía infantil: Se especializa en atender a adolescentes y jóvenes que se ven inmersos en delitos sexuales tipificados como pornografía infantil.
 

Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas

¿Dónde puedo consultar los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia?

Se pueden consultar en la página web de la entidad, en la sección Proyectos de Inversión, que se encuentra en el menú Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el apartado: Planeación, Presupuestos e Informes; o simplemente ingresar en el siguiente enlace: https://scj.gov.co/es/transparencia/planeacion/programas-proyectos  

¿Dónde puedo consultar el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia?

Pueden consultarse en la página web de la entidad  y en el portal único de contratación SECOP II, link: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index 

¿Dónde puedo consultar el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad?

Esta información se puede encontrar de dos formas: 
1.    En la página web de la entidad, en el menú Transparencia y Acceso a la Información Pública, opción Contratación. 
2.    Por medio del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, ingresando en el siguiente enlace: https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Index

¿Cómo solicito una certificación de un contrato suscrito con la Secretaría de Seguridad?

La solicitud la puede realizar de la siguiente manera: 
o    Virtual: por medio de la Ventanilla Virtual que se encuentra en el inicio de la página web de la entidad, o ingresando al siguiente enlace: https://sgd.scj.gov.co/orfeoprod/ventanilla_virtual/ 
o    Presencial: En la ventanilla de Correspondencia, ubicada en la Calle 26 # 57 – 83 local 106, primer piso.

¿Dónde puedo consultar los contratos de las personas que trabajan en la SDSCJ?

Esta información se puede encontrar de dos formas: 
1. En la página web de la entidad, en el menú Transparencia y Acceso a la Información Pública > Contratación > Ejecución de contratos. 
2. Por medio del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, en donde se encuentran publicados cada uno de los contratos con sus respectivos soportes.
 

¿Yo puedo solicitar ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la instalación de un CAI fijo o móvil?

Este tipo de solicitudes se deben realizar ante la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG, ya que ellos son los encargados de gestionar los Centros de Atención Inmediata-CAI, debido a la naturaleza de esta entidad. 

Dirección de Prevención

¿Cuál es la misión de la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana?

Liderar intervenciones y estrategias enfocadas al territorio y a las personas, en materia de prevención comunitaria y situacional del delito, mediante la promoción de la corresponsabilidad, la cultura ciudadana y la articulación intersectorial, para contribuir a contrarrestar los riesgos sociales y situacionales relacionados con los delitos priorizados en Bogotá.

¿Con qué programas cuenta la Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana?

La dirección, cuenta con tres grandes programas: 
1. Entornos de confianza para la prevención y control del delito en Bogotá.
2. Participación para la Transformación.
3. Prevención de Riesgos en Poblaciones Priorizadas.
 

¿En qué consiste el programa de Entornos de Confianza?

El objetivo principal de este programa es promover la prevención de los comportamientos contrarios a la convivencia y la transformación de las realidades en los territorios a través de la intervención integral y el trabajo comunitario.

¿Cuáles son las estrategias del programa de Entornos de Confianza?

Las estrategias establecidas dentro del programa son:
-    Entornos Educativos seguros y confiables.
-    Parques y Espacios Públicos para la Seguridad y la Convivencia.
-    En Bici nos cuidamos.
-    Zonas de Miedo.
-    Centros financieros y zonas comerciales.
-    Transporte Público, Seguro, Diverso y Cuidador.
 

¿En qué consiste el programa de Participación para la Transformación?

En fortalecer e incentivar la participación y la corresponsabilidad ciudadana en los asuntos de seguridad y convivencia.

¿Cuáles son las estrategias del programa de Participación para la Transformación?

Principalmente cuenta con la estrategia del fortalecimiento a grupos ciudadanos comprometidos con la seguridad y la convivencia.

¿Qué es una Red del Cuidado?

Es una forma de organización ciudadana, que tiene por objetivo promover el trabajo comunitario y la construcción de tejido social en términos de seguridad y convivencia, teniendo en cuenta, la Ruta de Participación Ciudadana. 
Las redes pueden ser locales, entre localidades o a nivel distrital, esto dependen a las diferentes dinámicas de los territorios y al interés de trabajar en la prevención de comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia en la cuidad de Bogotá D.C.
 

¿Por qué es importante una Red del Cuidado?

Porque al pertenecer a una Red del Cuidado podemos trabajar de manera conjunta entre las diferentes comunidades y así, poder disminuir los riesgos y/o factores que afectan la seguridad tanto en los barrios como a la cuidad en general.

¿Cuál es la diferencia entre una Red del Cuidado y un Frente de Seguridad?

El Frente de Seguridad Local es un programa de participación ciudadana de la Policía Nacional que se organiza a nivel de cuadras o manzanas y cuentan con un sistema de alerta (sirenas y alarmas). La Red del Cuidado es una forma de organización ciudadana que puede ser por barrios, localidad, entre localidades o distrital, en donde la Secretaría de Seguridad, fortalece estas redes, desde una mirada de corresponsabilidad y trabajo en equipo.

¿Qué es un Sello CUIDAdano?

Es una iniciativa que brinda un reconocimiento a los establecimientos de comercio abiertos al público de diversas actividades económicas que cumplen con unas condiciones técnicas de seguridad, de participación comunitaria y de interacción con actores institucionales.

¿Para qué sirve el Sello CUIDAdano?

Es un incentivo a los diferentes actores del sector económico de la ciudad que contribuyen a la solución de las problemáticas asociadas a la seguridad y convivencia ciudadana, por medio de campañas de prevención, denuncia, participación y en su comunidad.

¿En qué consiste el programa de Prevención de Riesgos en Poblaciones Priorizadas?

El principal objetivo del programa es la intervención de diferentes tipos de riesgos y violencias en poblaciones priorizadas.

¿Cuáles son las estrategias del programa de Prevención de Riesgos en Poblaciones Priorizadas?

Este programa, cuenta con las siguientes estrategias: 
-    Prevención de Violencias Basadas en Género.
-    Estrategias de prevención para niños, niñas, adolescentes-NNA.
-    Jóvenes.
-    Seguridad y Convivencia de la Población Migrante.
-    Plan Operativo Especial para la Seguridad y la Convivencia de las Personas Habitante de Calle y Carreteros.
-    Acciones Afirmativas.
-    Plan Operativo Especial para la Seguridad y la Convivencia de las personas Trans - Observador LGBTIQ+.
 

¿Cómo puedo solicitar el apoyo de estos programas y estrategias en el territorio?

Por medio de los equipos territoriales de la Secretaría de Seguridad: dinamizadores, promotores comunitarios y gestores de convivencia, que se encuentran presentes en cada una de las localidades de la cuidad. También a través del Sistema Distrital Bogotá Te Escucha-BTE: https://bogota.gov.co/sdqs.

¿Qué es un dinamizador y/o promotor comunitario y que rol juega dentro de la Secretaría de Seguridad?

Los dinamizadores y promotores son personas enlace del nivel central de la Secretaría, que se encarga de la articulación con las entidades competentes para brindar alternativas de solución a las problemáticas presentes en las diferentes comunidades de la ciudad.

¿Cómo puedo contactar a los dinamizadores y/o promotores de la Secretaría de Seguridad?

Esta información se puede encontrar en el inicio la página web de la entidad, en la parte inferior, en el menú Seguridad y Convivencia, y dar clic en Dinamizadores de Seguridad, o simplemente ingresando en el siguiente enlace: https://scj.gov.co/es/seguridad-y-convivencia/dinamizadores-seguridad.

Control Interno Disciplinario

¿Cuál es el objetivo de la Oficina de Control Disciplinario Interno?

Esta oficina tiene como objetivo adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios en primera instancia, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, y de esta manera, proteger la moralidad pública, transparencia, honradez, entre otros principios del quehacer público.

¿Cómo interponer una queja disciplinaria?

Cualquier persona puede tramitar alguna queja ante la oficina de manera verbal o escrita. En caso de anónimos, se recibirá la petición, pero se iniciará la actuación, siempre y cuando, contenga las condiciones mínimas de información en donde se evidencie la posible existencia del hecho ilícito y/o de su autor.

¿A quiénes les aplica este control disciplinario?

Todas las personas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, aunque se encuentren retirados del servicio.

Dirección Financiera

¿Cómo puedo solicitar un certificado de ingresos y retenciones si soy o fui contratista de la Secretaría de Seguridad?

Es muy sencillo, se debe solicitar a través del correo electrónico: terceros@scj.gov.co, indicando el año que requiere y adjuntar una copia del documento de identidad.

¿Qué proceso debo seguir para radicar mi cuenta de cobro para el pago de mis honorarios?

Lo primero que debe realizar es leer el Instructivo de Pagos I-GF-1, que se encuentra en los documentos oficializados de la entidad, posterior a ello, radicar la cuenta, con sus respectivos soportes en el sistema de radicación de la Secretaría de Seguridad, a través del supervisor del contrato.

¿Qué impuestos se le retienen a una persona natural que presta un servicio a la Secretaría de Seguridad?

Los impuestos que se aplican a una persona que presta sus servicios a la entidad son los siguientes: 
-    Estampilla Proadulto Mayor: 0.5%.
-    Estampilla Procultura: 0.5%.
-    Impuesto de Industria y Comercio-ICA: 0.766% por mil.
-    Retención en la Fuente de Honorarios según lo establecido en el estatuto tributario cuando supere las Unidades de valores tributario-UVT establecidas para la ejecución del contrato.
 

¿Cómo puedo consultar el soporte de mi pago?

Para consultar los pagos de proveedores y contratistas, nómina, servicios públicos y embargos; así como el detalle de los descuentos realizados a los mismos, debe seguir los siguientes pasos:
1.    Ingrese a www.shd.gov.co - Opción Trámites - Servicios de Tesorería - Consulta de pagos de: 
a). Septiembre de 2020 y/o años anteriores.
b). Octubre de 2020 hasta la actualidad (2022).  
2.    Diligencie la información allí solicitada: Número de Identificación Tributaria-NIT, número de documento, cedula de extranjería, entre otros; y cuenta bancaria.
3.    Verifique y descargue el estado y soporte de su pago.

 

¿Cómo puedo cambiar mi cuenta bancaria?

Si requiere cambiar la cuenta bancaria registrada al inicio de la ejecución del contrato, en la cual se realiza el pago correspondiente, lo puede realizar, a través de una solicitud formal al correo electrónico terceros@scj.gov.co, adjuntando la certificación bancaria vigente. Es importante tener en cuenta que, estos documentos deben ser enviados junto con la próxima cuenta a radicar.

¿Cómo solicito un recibo de código de barras para pago ante la Secretaria Distrital de Hacienda, en materia de conceptos tales como: rendimientos generados en cuentas de anticipos, sanciones y/o multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia?

Para obtener dicho recibo, se debe realizar la solicitud al correo caterin.gutierrez@scj.gov.co indicando el nombre y la identificación de la persona o empresa que debe aparecer en el recibo correspondiente.

¿Cómo realizo el cálculo para mis aportes a la Seguridad Social en mi contrato de prestación de servicios (Salud, Pensión y Aseguradora de Riesgos Profesionales-ARL)?

Este cálculo se realiza teniendo en cuenta lo siguiente: 
o    Si es persona responsable del Impuesto al Valor Agregado-IVA, se calcula el 40% del subtotal de los honorarios, generado por el Ingreso Base de Cotización-IBC.
o    Si no es responsable de IVA, el cálculo se realiza sobre el total de los honorarios.
 

¿Cómo parametrizo para que mi cliente sea la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia-SDSCJ, al momento de realizar la factura electrónica?

En relativo a la Razón Social y/o Nombre Comercial de quien suscribió el contrato de prestación de servicios o adquisición de bienes, la factura debe indicar que el cliente es Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se realiza de la siguiente forma: 
1.    En razón social Bogotá Distrito Capital.
2.    Y en Nombre Comercial: Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como lo señala el siguiente ejemplo:

3.    La razón social es Bogotá Distrito Capital y el nombre comercial es Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
4.    Se recomienda registrar la dirección de la SDSCJ (AV EL DORADO 57 83).
 

 

 

¿Cómo calculo decimales teniendo en cuenta la implementación y parametrización de BogData en la Secretaría Distrital de Hacienda-SHD por las cuales se eliminan el uso de centavos en operación en moneda legal a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería

Existen dos formas para realizar el cálculo:
1. Parametrizar desde el producto en el subtotal para que el valor total de la factura se aproxime al múltiplo más cercado redondeando a cero. 
2. Elaborar Nota débito o crédito, según corresponda.
 

Dirección de Acceso a la Justicia

¿Qué es una Casa de Justicia?

Es un espacio físico ubicado en la ciudad de Bogotá, en donde se brinda información, orientación y direccionamiento a la ciudadanía para poder atender sus conflictos y adelantar los trámites que requieran en materia de acceso a la justicia.

¿Qué es el Centro de Recepción e Información (CRI)?

Son profesionales de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia ubicados en las Casas de Justicia encargados de orientar a la ciudadanía frente a qué hacer para solucionar sus conflictos cotidianos, garantizando una atención especializada. 
Durante la atención de manera presencial y/o virtual, se realiza: 
-    El registro de los datos básicos de la persona.
-    El análisis y clasificación del motivo de la consulta. 
-    La respectiva orientación y remisión a la entidad competente para atender la solicitud, sin importar si esta ópera dentro o fuera de la casa de justicia.
 

¿Las Casas de Justicia es la instancia que resolverá mi conflicto?

Nuestro objetivo es orientar a la ciudadanía en las diferentes rutas de acceso para la gestión y resolución de sus conflictos, indicando cuál es la entidad competente para atender el requerimiento, por lo que la respuesta o atención de las entidades a las que se le remite, depende completamente a los tiempos que estás manejen o a la complejidad del conflicto.

¿Cuáles son los canales de atención no presencial que ofrecen las Casas de Justicia?

Actualmente se cuenta con dos líneas de atención de WhatsApp: 3023629200 y 3023629201. 
Adicionalmente las líneas de atención telefónica PBX: 3779595 Y 018000113090
En este canal también brinda información de las entidades y horarios de atención de las entidades que se encuentran en las Casas de Justicia.
 

¿A qué servicios puedo acceder directamente por los canales de atención no presenciales de las Casas de Justicia?

Estos canales prestan principalmente servicios de: 
i)    Orientación sobre las necesidades de justicia que requieran la ciudadanía e información sobre las entidades competentes para realizar el trámite.
ii)    Información sobre acerca de la remisión a las entidades competentes o estrategias propias de las Casas de Justicia, tales como, consultorios jurídicos, Unidades de Mediación y Conciliación, Facilitadores, Centros de Radicación de Demandas entre otras.
 

¿Tiene algún costo la orientación y atención dada en las Casas de Justicia?

No, todas las orientaciones y atenciones que se realizan en las Casas son totalmente gratuitas.

¿Qué debo hacer si tengo conflictos de arrendamiento?

Se recomienda inicialmente un diálogo directo entre las partes involucradas, si no llegan a un acuerdo se requiere la participación de una persona calificada y autorizada para abordar el conflicto (conciliación o mediación). 
En dado caso que no haya acuerdo entre las partes o lo acordado se incumpla dentro de una conciliación, un juez de la república es la autoridad competente para resolver los asuntos en materia de arrendamientos, a través de un proceso de restitución de inmueble arrendado. 
Recuerde que también puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades que cuenten con estos servicios, para que le brinden una asesoría jurídica al respecto.
 

¿Qué hago si me quiero separar o divorciar?

Es importante tener en cuenta que, es diferente una separación de cuerpos a realizar la disolución del vínculo legal que se pudo generar. 
En caso de estar casado (matrimonio) se debe adelantar el trámite de divorcio. Si están bajo la figura de unión libre y tienen bienes en común, se debe realizar la liquidación de la sociedad patrimonial. 
Cuando las dos partes estén de común acuerdo, pueden adelantar el trámite ante notario, de lo contrario, deben adelantar el proceso ante un juez.
 

¿Qué debo hacer cuando soy víctima de hurto?

En caso de ser víctima de hurto deberá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, describiendo el lugar, fecha, hora, la forma que se cometió el delito, los daños causados, el monto en valor monetario. 
Si se logró identificar a la persona que cometió el delito, deberá aportar en esta denuncia los datos correspondientes. Usted puede denunciar a través de los siguientes canales dispuestos para ello: 
-    Telefónico: 57(1) 5702000 (#7) en Bogotá, 018000919748 o línea celular 122 para el resto del país.
-    Virtual:  Sistema de Recepción de Denuncias virtual, A Denunciar https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login.aspx?ReturnUrl=%2fadenunciar%2fdefault.aspx

 

¿Qué hacer ante un conflicto por alimentos?

El derecho a los alimentos es aquel que tiene una persona para reclamar, a quien está obligado legalmente, a dar lo necesario para su subsistencia cuando él mismo no está en capacidad de brindarla por sus propios medios. 
Antes de iniciar un proceso judicial requiere agotar una conciliación donde se establezca la cuota alimentaria, es decir, un valor monetario mensual que abarque los gastos requeridos al beneficiario para su sustento. Para esto, pueden acudir directamente a los Centros de Conciliación de la Personería o a los Centros de Conciliación de las universidades. 
De no ser así, se debe acudir a las autoridades competentes: Comisaria de Familia, Defensor de Familia (Bienestar Familiar). El caso se tramitará ante un juez de la república en caso de no llegar a un acuerdo o se presente un incumplimiento de lo establecido.
 

¿Ante quién puedo denunciar un caso de violencia intrafamiliar?

Si usted ha sido víctima de violencia (física, psíquica, económica) por algún miembro de su familia u otra persona con la que conviva, debe acercarse directamente a la Comisaría de Familia correspondiente a su lugar de residencia, en un plazo no mayor a los 30 días siguientes de los hechos. Si se ha superado este tiempo deberá acudir a la Fiscalía General de Nación. Si le generaron afectaciones graves a su salud, debe dirigirse al centro médico más cercano. 
Cuando la víctima es menor de edad también podrá informar al Bienestar Familiar, ya sea en el centro zonal de manera presencial o por medio de las líneas: 141 o 018000918080. 
Si la víctima es mujer, puede solicitar asesoría tanto jurídica como psicosocial ante la Secretaría Distrital de la Mujer a través de Línea Púrpura 018000112137, al WhatsApp 3007551846 – 3004866514 o escribiendo al correo electrónico lpurpura@sdmujer.gov.co
 

¿Ante quién puedo acudir para resolver un conflicto de convivencia?

Se recomienda un diálogo entre las partes directamente o con la ayuda de una persona calificada y autorizada para ello (conciliación o mediación). También se recomienda llamar o acudir a la Estación o Centro de Atención Inmediata-CAI de policía más cercano y para solicitar una mediación policial, establecido en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, mecanismo mediante el cual un uniformado de la Policía Nacional, busca resolver de manera inmediata los conflictos que afectan la convivencia pacífica, generando acuerdos entre las partes. 
Ahora bien, de no lograrse un acuerdo, o determinar que la conducta si representa una infracción al Código Nacional de Seguridad y Convivencia, la autoridad podrá imponer la medida correctiva a través de una orden de policía, las cuales tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia según sea el caso.
 

¿Ante quién puedo acudir para resolver una deuda?

Usted puede acudir a una persona calificada y autorizada para realizar una conciliación o directamente a la vía judicial. Si usted cuenta con un documento que certifique la existencia de una deuda (letra de cambio, pagare, contrato con obligación de pago, acuerdos de pago, acta de conciliación, sentencia que impone pagar una suma de dinero) deberá iniciar el proceso ejecutivo correspondiente, de lo contrario, deberá iniciar un proceso ordinario, recuerde que estos últimos dependerán de la cuantía, valor o suma de la deuda.

¿Cuáles asuntos puedo solucionar a través de las Unidades de Mediación y Conciliación-UMC?

A través de las UMC, se pueden tratar tres tipos de conflictos: 
•    Conflictos Económicos
•    Convivencia Familiar
•    Convivencia Vecinal
•    Convivencia en Casos de Arrendamiento
•    Convivencia relaciones interpersonales
 

¿Quiénes son los mediadores profesionales que se encuentran en las Unidades de Mediación y Conciliación?

Se trata de un servidor público vinculado a la Dirección de Acceso a la Justicia-DAJ, cuyas funciones corresponden a ofrecer posibles soluciones junto con las partes, y así, cooperar con ellas en la búsqueda de un acuerdo consensuado.

¿Cuáles asuntos puedo tramitar a través de las Unidades de Mediación y Conciliación?

A través de las Unidades de Mediación y Conciliación (UMC) se pueden tramitar tres tipos de conflictos: Conflictos Interpersonales, Conflictos al interior de la Familia y Conflictos sociales- Mediación Comunitaria.

¿Quiénes son los mediadores profesionales que se encuentran en las Unidades de Mediación y Conciliación?

En las Unidades de Mediación y Conciliación (UMC) será atendido por un tercero imparcial, denominado mediador profesional. Se trata de un profesional vinculado a la Dirección de Acceso a la Justicia cuyas funciones corresponden a impartir este Mecanismo, aceptado por las partes para cooperar con ellas en la búsqueda de un acuerdo consensuado. El mediador profesional tendrá una actitud de imparcialidad e independencia del acuerdo, procurando que las personas que acuden a sus servicios lleguen a acuerdos por su propia cuenta y procuren el mejoramiento de su relacionamiento.

¿Actualmente, dónde están prestando sus servicios Unidades de Mediación y Conciliación?

Las UMC funcionan en las siguientes casas:
o    Chapinero
o    Barrios Unidos
o    Engativá
o    Suba la Campiña
o    Mártires
o    Ciudad Bolívar
o    Kennedy
o    Fontibón
o    San Cristóbal
o    Bosa
o    Canal Virtual
Para mayor información, le invitamos a consultar la sección de Casas de Justicia, del menú Atención y Servicio a la Ciudadanía.
 

¿Cómo accedo a los servicios de las Unidades de Mediación y Conciliación?

Existen dos formas para solicitar esta instancia:
-    Presencial: debe dirigirse a la Casa de Justicia más cercana que cuente con la UMC.
-    Virtual: lo puede realizar a través de la línea de WhatsApp 3023629200 y 3023629201.
 

¿En qué consiste la Ruta de Atención Integral para Mujeres?

Esta estrategia, tiene como objetivo poder brindar orientación y atención de manera articulada con las entidades, a las mujeres víctimas de violencia que acuden a los servicios de las Casas de Justicia, y así, poder contribuir a la eliminación de barreras de acceso a la justicia por parte de esta población. Las entidades del orden nacional que hacen parte de esta ruta son: 
-    Fiscalía General de la Nación.
-    Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. 
-    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 

¿En qué Casas de Justicia está funcionando la Ruta de Atención Integral para Mujeres?

o    Ciudad Bolívar: Diagonal 62F # 20 F 20 Sur
o    Suba Ciudad Jardín: Carrera. 59 # 131a -15
o    Barrios Unidos: Calle 68 # 53 – 34
o    Bosa Campo Verde Calle 85 sur #94-35
o    Kennedy Av. Boyacá # 36 - 57 sur
o    San Cristóbal: Calle 31C Sur # 3-67 Este
Para mayor información, le invitamos a consultar la sección de Casas de Justicia, del menú Atención y Servicio a la Ciudadanía.
 

¿Quiénes son los facilitadores para el acceso a la justicia?

Son abogados de la Secretaría de Seguridad quienes están encargados de:
-    Orientar en rutas de acceso a la justicia.
-    Elaborar derechos de petición, tutelas y demandas de mínima cuantía. 
-    Radicar las demandas y tutelas en la plataforma de la rama judicial.
 

¿Qué temas tratan los facilitadores para el acceso a la justicia?

En la elaboración de los derechos de petición, tutelas y demandas de mínima cuantía, se manejan los siguientes temas: 
Derechos de petición: Cuando se identifique la necesidad de presentar una petición ante una autoridad:
Salud: 
-    Medicamentos.
-    Exámenes.
-    Traslados. 
-    Procedimientos.
-    Cirugías.
-    Copia de historias clínicas.
Educación:
-    Certificados.
-    Créditos otorgados por el ICETEX.
-    Solicitudes.
Laboral:
-    Pagos.
-    Incapacidades.
-    Permisos.
-    Aumento salarial.
-    Pensiones.
-    ARL 
Servicios públicos:
-    Reclamaciones por tarifas.
-    Reconexiones.
-    Instalaciones.
Tutelas en salud y movilidad: cuando se identifique la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, en los siguientes asuntos: 
Salud: 
-    Derecho a la salud con relación al derecho a la vida.
-    Practica oportuna de procedimiento médico.
-    Entrega oportuna de medicamentos o insumos.
-    Tratamiento integral. 
Demandas de mínima cuantía movilidad (Secretaría de Tránsito y Transporte:
-    Comparendos.
-    Vulneración al debido proceso.
-    Derecho a la defensa.
-    Presunción de inocencia.
Demandas: Cuando se identifique la necesidad de que el acceso a la justicia deba garantizarse a través de la intervención de juez de la república. 
- Laboral: En procesos laborales de única instancia (Que la cuantía no exceda los 20 SMLMV).
 -Familia: Asuntos de fijación, reajuste, exoneración de cuota alimentaria, demandas ejecutivas de alimentos con solicitud de medidas cautelares (embargo de bienes y secuestro). 
-Civil: asuntos de mínima cuantía (Que la cuantía no exceda los 40SMLMV).: restitución de inmueble arrendado. Cuando estos ya se deban ejecutar por los cánones de arrendamiento que adeuda el arrendatario y que se haya agotado la conciliación como requisito de procedibilidad.
-Superintendencia de Industria y Comercio (Sic): Protección al consumidor, cláusulas abusivas, indemnización por la prestación de un servicio, adquisición de un bien defectuoso.
 

¿Cómo accedo a los servicios que prestan los facilitadores para el Acceso a la Justicia?

De manera presencial, en las Casas de Justicia lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, de igual forma, por el canal virtual, se encuentra habilitada la línea de WhatsApp 3023629200 y 3023629201 de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm.

Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos

¿Cómo puedo obtener una estadística de delitos como: ¿hurtos a bicicletas, celulares, residencias, personas, homicidios, entre otros, teniendo en cuenta el año y la localidad de los mismos?

Esta información se puede consultar en la página web de la entidad (www.scj.gov.co) , por lo cual, debe dirigirse al menú Cifras, en la opción Estadísticas y Mapas, y después la sesión Seguridad, o simplemente ingresar al siguiente enlace:  
https://analitica.scj.gov.co/analytics/saw.dll?Portal&PortalPath=/shared/OAIEE/SICAS/_portal/An%C3%A1lisis%20de%20datos%20Sicas&NQUser=publico&NQPassword=publico2019
Es importante resaltar que una vez ingrese a la plataforma estadística, podrá consultar la información requerida filtrando por año, mes, delito, y localidad. Para obtener el resultado, debe darle clic en aplicar.
 

¿Cómo puedo obtener una estadística de los hurtos cometidos en Transmilenio o del total de las llamadas recibidas por la línea de emergencias 123?

Dicha información se puede consultar en la página web de la entidad (www.scj.gov.co), en los Boletines Mensuales de Indicadores de Seguridad y Convivencia, que se encuentran publicados en la sección Boletín Mensual de Indicadores de Seguridad y Convivencia, del menú Cifras, o ingresando al siguiente enlace: https://scj.gov.co/es/oficina-oaiee/boletines Allí se podrá encontrar información a nivel Bogotá, o por cada una de las localidades.

¿Cómo puedo obtener una estadística de los comparendos realizados a las personas por el incumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia o las visitas de la ciudadanía a las diferentes Casas de Justicia de la cuidad?

Para obtener esta información, es importante dirigirse a la página web de la entidad (www.scj.gov.co), a la sección Justicia, de la opción Estadísticas y Mapas, del menú de Cifras, o ingresando al siguiente enlace: https://scj.gov.co/es/oficina-oaiee/estadisticas-mapas.

En esta sección, hay dos botones denominados: Código Nacional de Seguridad y Convivencia y Visitas y atenciones en Casas de Justicia, donde haciendo clic en ellos, podrá filtrar la información requerida, teniendo en cuenta, fechas, localidad, priorización, entre otras variables.
 

Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres

¿Cuáles son los Derechos de las Persona privada de la libertad - PPL?

Todas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y tienen  Derecho a una calidad de vida digna, Derecho a la educación para cumplir con la función de resocialización de la pena, el Derecho al trabajo contar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social, el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, Derecho a la alimentación Debe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, Derecho al Contacto familiar, Derecho a recibir visitas de sus familiares, el Derecho a redención de pena.

¿Qué es la redención de pena?

La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la redención de penas?

Los programas establecidos en la Cárcel Distrital para la redención de penas están previamente avalados por la JETEE (junta de evaluación trabajo estudio y enseñanza) y contenidas en el plan ocupacional.

¿Qué programas o actividades existen para redimir penas?

Todos los programas y actividades establecidas para la redención de penas deberán cumplir con el proceso de Formación y darán cumplimiento a los lineamientos de operación generales para las actividades ocupacionales incluido el Plan de Saneamiento Ambiental Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres. 

Las actividades avaladas en el plan ocupacional son:

  • Formación Servicio de Lavandería

  • Formación Servicio de Peluquería 

  • Formación servicio de Biblioteca 

  • Formación de Servicio de Alimentos 

  • Formación PIGA 

  • Educación Formal 

¿Qué es el PIGA?

El PIGA es la actividad a prestación del servicio de aseo y manejo de residuos de las áreas comunes intra y extra-pabellón el PIGA se acoge a lo normado en el procedimiento PD-AIB-2 Junta de Evaluación Trabajo Estudio y Enseñanza. 

¿Cómo participa la persona privada de la libertad de este programa?

Esta es una actividad que se encuentra inmersa como un taller del Plan Ocupacional, una vez se realiza la selección que cuenta con un grupo de voluntarios y otro que cumplan con las características mínimas de salud. Las actividades de PIGA intra y extra pabellón son realizadas hasta seis (6) horas diarias de lunes a viernes y tres (3) horas los días sábado. 

¿Quién lidera este tema al interior de la CD?

Esta actividad es liderada por un equipo interdisciplinario que hace parte del proceso de atención básica integral para las personas privadas de la libertad de la Cárcel Distrital.

¿Cómo la Persona Privada de la Libertad accede a su certificado de redención de pena?

La expedición de Certificados para Redención de Pena, se tramitarán a solicitud de parte; por su apoderado, la Autoridad Judicial y/o Administrativa. En caso de la Persona Privada de la Libertad, se tramitará con la periodicidad de un derecho de petición a excepción de pena cumplida y libertad condicional.
 

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