CONSECUENCIAS DE NO PAGO DE MULTAS
Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa por el Inspector respectivo, esta no ha sido pagada con sus respectivos intereses la persona no podrá:
Artículo 183:
Nota: Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.
Además de lo señalado en el punto 5, respecto de cobro persuasivo y coactivo de multas.