El Mecanismo de Atención Intermedio - MAI es una acción dirigida a abordar las violencias contra las mujeres en ámbitos diferentes al familiar (ex parejas, desconocidos, jefes, entre otros.) como una situación que afecta de forma cotidiana el ejercicio de sus derechos.
Esta estrategia cuenta con duplas conformadas por una abogada y una psicóloga, quienes brindan una atención reforzada y complementaria en dos vías:
- Acompañamiento psicosocial.
- Orientación jurídica en los procesos penales, administrativos, civiles y policivos.
El Mecanismo opera de forma subsidiaria y complementaria de otros servicios de la oferta institucional y busca superar barreras de acceso a las que se pueden ver enfrentadas las mujeres víctimas de violencias en el ámbito comunitario.
Los casos de las ciudadanas llegan al Mecanismo por remisión directa de la Línea Púrpura Distrital (018000112137), las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y las Casas de Justicia de las localidades priorizadas.
El MAI contribuye a garantizar una vida libre de violencias y aporta en la tarea de que Bogotá sea un territorio más seguro para las mujeres.
Cónoce la Ruta de Atención para Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Ámbitos Comunitarios
Enlaces de interés
Ruta Única de Atención | Línea Púrpura | |
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Atención a Población Vulnerable- Ruta de Atención Integral para Mujeres
A través de la Ruta de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencias se brinda orientación y atención interinstitucional e interdisciplinaria con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias que acuden a los servicios de las Casas de Justicia con el fin de contribuir a la eliminación de barreras de acceso a la justicia.
¿En qué localidades está funcionando la ruta mujer?
Casas de Justicia de:
Barrios Unidos: Calle 68 # 53 – 34
Bosa Campo Verde: Calle 85 sur #94-35
Ciudad Bolívar: Diagonal 62 # 20 F 20 sur
Kennedy: Av. Boyacá # 36 - 57 sur
San Cristóbal: Diagonal 31 c sur # 3 -67 este
Suba Ciudad Jardín: Carrera. 59 # 131a -15
¿Para quién?
Mujeres diversas víctimas de todo tipo de violencias
Por parte de la Administración Distrital, este escenario supone la participación de los equipos de:
Secretaría de la Mujer
Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
Secretaría de Integración Social – Comisaría de Familia
Las entidades del orden nacional que participan del modelo en este escenario de presencialidad son:
Fiscalía General de la Nación
Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Protocolo de Atención en Casas de Justicia para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual
Protocolo de atención en casas de justicia para Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia sexual NNA-VS
El propósito del protocolo es brindar orientación y atención interinstitucional e interdisciplinaria a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de violencia sexual que acuden a los servicios de las Casas de Justicia en Bogotá, DC, con el fin de garantizar sus derechos e integridad.
Entidades participantes
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Fiscalía General de la Nación (FGN)
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF)
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ)
Secretaría Distrital de Salud (SDS)
Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS)
Secretaría Distrital de Educación (SED)
Secretaría Distrital de la Mujer (SDMujer)
Localidades donde se tiene implementado
Barrios Unidos: Calle 68 # 53 – 34
Bosa Campo Verde: Calle 85 sur #94-35
Ciudad Bolívar: Diagonal 62 # 20 F 20 sur
Kennedy: Av. Boyacá # 36 - 57 sur
San Cristóbal: Diagonal 31 c sur # 3 -67 este
Suba Ciudad Jardín: Carrera. 59 # 131a -15
Canales de atención
ICBF
Cualquier ciudadano(a) puede poner en conocimiento del ICBF la presunta amenaza o vulneración de derechos en contra de los niños, niñas y adolescentes a través de los canales y medios de atención dispuestos para tal fin a saber:
Disponible lunes a sábado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m
Disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana
Disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana
Disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana
Disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana
Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia
Secretaría de Integración Social
Secretaría de Educación del Distrito
Articulación con la Justicia Étnica
Generalidades de la Justicia Propia
La Constitución Política de Colombia de 1991 amplió el espectro cultural y jurídico en Colombia y permitió reconocer al interior del Estado los derechos y la necesidad de salvaguardar las costumbres de los pueblos étnicos en el país.
Así, principalmente desde ciertos Artículos de la Constitución Política (7, 8, 18, 96 y 246) y de pronunciamientos de la Corte Constitucional, se ha buscado proteger la identidad y las culturas de las comunidades étnicas, como también sus prácticas de resolución de conflictos y administración de justicia.
De este modo, los pueblos indígenas, afro, palenqueros y raizales, así como los Rrom, hacen parte de todo un universo plural de prácticas y tradiciones en materia de abordaje de los conflictos que amplía el espectro jurídico en Colombia y lo constituye como un escenario supremamente rico de encuentro y aprendizaje constante para las instituciones y ciudadanos.
Acerca de los pueblos indígenas
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2019), para el año 2018 en Colombia se estableció que 1.905.617 personas se autorreconocen como indígenas, lo que corresponde al 4.4% del total de habitantes del territorio nacional para la fecha. Ahora bien, con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, se identificó población indígena para 115 pueblos nativos, el 21% residen en las cabeceras municipales, mientras que el 79% en centros poblados y áreas rurales dispersas. En total, 19.063 residen en la ciudad de Bogotá D.C., lo que equivale a un 0.3% del total nacional.
Los pueblos indígenas que habitan en Bogotá D.C. son los siguientes:
Con el Artículo 246 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se da un mandato constitucional por reconocer y salvaguardar las prácticas de regulación de las comunidades indígenas. Así, este artículo reconoce la Jurisdicción Especial Indígena como una institución jurídica la cual, en un sentido amplio, se encuentra conformada por una diversidad significativa de pueblos, comunidades, cabildos, territorios y organizaciones, por lo cual no se puede hablar de una sola Justicia Propia. Es un escenario múltiple en el que confluyen distintos pueblos indígenas. Esta perspectiva amplia de esta jurisdicción se orienta a reconocer que cada pueblo indígena es autónomo en desarrollar sus formas de regulación social y a su vez, que dichas formas de organización ancestral no pueden ser supeditadas a la Justicia Ordinaria puesto que se vulneraría dicha autonomía. ¿Qué es la Jurisdicción Especial Indígena?
¿Qué es el Derecho Mayor o la Ley de Origen?
Es una forma de permitir el encuentro con la vida a partir de un legado ancestral que se diferencia sustancialmente con la justicia de corte occidental. Por ejemplo, mientras el Sistema Judicial Ordinario se constituye como un conjunto de experticias propias del Derecho con una fuerte mirada en el castigo, la Justicia Indígena se erige a partir de las propias lenguas, memorias y costumbres que buscan armonizar la vida, por lo cual la sabiduría de las autoridades, los abuelos y abuelas, los Caciques, los Gobernadores y los Mamos, junto con las lógicas comunitarias y grupales, la prevención y el consejo son puntos de partida en la superación de las dificultades que se presentan.
Acerca del pueblo RROM
De acuerdo con los resultados del Censo de 2018, la población que se autorreconoció como gitana es de 2.649 personas a nivel nacional. En el Distrito Capital se cuentan 701 personas autorreconocidas como gitanas y que hacen parte de la Kumpania de Bogotá D.C. Las principales localidades donde se ubican los Rrom son Puente Aranda, Kennedy y en menor proporción Engativá, Barrios Unidos y Ciudad Bolívar. En Bogotá, los Rrom llegaron inicialmente al barrio Puente Aranda de la localidad que lleva el mismo nombre, y otros como es el 20 de Julio de la localidad de San Cristóbal. En Bogotá se encuentran dos Kumpañy: Bogotá Prorrom (416 personas Rrom) y Unión Romaní (285 personas Rrom).
¿Qué es la KRISS ROMANÍ?
Se refiere al conjunto de normas tradicionales y de instituciones que regula la aplicación de su derecho interno única y exclusivamente en las relaciones entre los Rrom y se configura como un elemento básico de su identidad como pueblo y una dinámica imprescindible para la preservación y reproducción de su cultura. El vocablo “Kriss” tiene, al menos, tres acepciones: (i) un acuerdo sencillo entre personas; (ii) el derecho gitano en general y (iii) la asamblea o consejo de personas encargadas de aplicarlo.
Enfoque diferencial étnico en Bogotá D.C.
El Artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” estableció la ruta de trabajo del Enfoque Diferencial Étnico en el Distrito Capital. En esta, se dio la directriz de generar procesos de concertación de compromisos entre las entidades del Distrito y las comunidades étnicas asentadas en la ciudad con el propósito de garantizar sus derechos, velar por su dignidad y salvaguardar sus culturas.