Es un plan interinstitucional en donde ponemos a disposición la oferta de servicios que el Distrito tiene para los policías y sus familias que hacen parte de Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG). Una oferta integral de diferentes Secretarías y entidades en temas de educación, formación y cursos, ayudas económicas, actividades culturales y recreativas, vacaciones recreativas y subsidios de vivienda, entre otros.
Esta es una manera en que el Distrito reconoce e incentiva su trabajo y vocación por nuestra ciudad para garantizar la seguridad y la convivencia.
Esperamos con este Plan mejorar su calidad de vida, acompañar a su familia y poder brindarles todos nuestros servicios.
Por medio del Decreto 428 de 2018, se reglamenta el acuerdo distrital 700 de 2018, por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá.
Así mismo y en cumplimiento a la ley 62 de 1993 se hace efectivo el apoyo a las autoridades departamentales y municipales, contribuyendo en la adquisición de elementos para el fortalecimiento de la Policía Nacional.
El Plan Integral de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia de Bogotá 2020-2024, señala en su estrategia de “Dotación, tecnología, equipamientos y formación” la necesidad mejorar la capacitación del talento y capital humano.
Actualmente hacen parte del Plan, 9 instituciones del Distrito. Y de manera general hay más de 30 actividades institucionales a disposición.
Secretaria de Educación.
Secretaria de Salud.
Secretaria de la Mujer.
Secretaria de Integración Social.
Secretaria Cultura.
Secretaria de Desarrollo Económico.
Secretaria de Habitad.
IDRD.
Podrán ser beneficiarios los oficiales, personal del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y patrulleros en servicio activo y que cumplan los siguientes requisitos.
Estar laborando en la Policía Metropolitana de Bogotá.
En ningún caso serán beneficiarios del programa los uniformados que hayan sido sancionados fiscal, penal o disciplina o administrativamente, ni sobre quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriada.
Para beneficios del núcleo familiar, este deberá estar registrado ante la Policía Nacional (casado, unión libre, o compañero (a) permanente, hijos o padres) y podrán ser beneficiarios únicamente quienes estén en dicho registro.
Se consideran madre o padre cabeza de familia, el personal uniformado que cumpla con los siguientes requisitos.
a) En caso de divorciado (a), demostrar que tiene la custodia legal del menor o los menores.
b) En caso de viudez o fallecimiento del compañero permanente, presentar copia del certificado de defunción del cónyuge o compañero permanente.