Orden de Policía: Es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.
Orden de Comparendo: La acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de policía o cumplir medida correctiva.
Medidas Correctivas: Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.
Actividad Pedagógica: Medida correctiva de atribución del personal uniformado de la Policía Nacional, la cual consiste en actividad de interés público en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal.
Programa Comunitario: Medida correctiva de atribución del personal uniformado de la Policía Nacional, la cual consiste en participación en jornadas de ornato, embellecimiento, atención a mascotas rescatadas y similares, de acuerdo con la oferta de la administración distrital o municipal.
Multa: Medida correctiva de atribución del Inspector de Policía, la cual consiste en la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado.
Conmutabilidad: Es una alternativa al pago de las multas generales tipo 1 y 2. Al participar en actividad pedagógica o programa comunitario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo, la conmutabilidad podrá ser aprobada por la Inspección de Policía.
Inspección de Policía: Es la autoridad encargada de citar y realizar las audiencias en las que presentan sus descargos los ciudadanos señalados de cometer comportamientos contrarios a la convivencia. El Inspector de Policía decide si impone o no las medidas correctivas de su competencia entre ellas la multa. Sus funciones y competencias se establecen en el artículo 206 de la ley 1801 de 2016.
Imposición de medida correctiva: A través del Proceso único de Policía, se realizan dos procedimientos en los que las autoridades de policía deciden si imponen o no, la media correctiva aplicable al comportamiento contrario a la convivencia cometido.
1. Solicite información acerca del proceso que se debe seguir cuando se tiene una orden de comparendo a través de la línea 195 con la opción 7 y luego la 2. También se puede solicitar la información en alguna de las Casas de Justicia habilitadas, o en la página https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx para consultar si se tienen expedientes vigentes con el número de cédula.
2. Si no está de acuerdo, puede objetar las medidas correctivas de multa y participación en actividad pedagógica de convivencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, ante la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de manera virtual a través del siguiente link, http://app.gobiernobogota.gov.co/apelaciones_objeciones/ciudadano/consulta . No obstante, si desea obtener información adicional, puede registrar la consulta a través del siguiente link https://app.gobiernobogota.gov.co/ventanilla_virtual/.
3. Si acepta el comparendo y la medida correctiva corresponde a una multa tipo 1 o 2, usted cuenta con la opción de participar dentro de los siguientes 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, en una actividad pedagógica o participar en un programa comunitario, para facilitar el proceso de conmutabilidad sobre el pago de la multa. Dicha conmutabilidad deberá ser aprobada por parte del Inspector de Policía. Debe solicitar agendamiento por medio del siguiente link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=LWWWsNsjUUeqfgSyJ2euw9w6dgQmofRLncO43adEZrxUQktBSVBWOTRXVjZTWFo2NFVVS09aN0dUMC4u
4. El recibo de pago de la multa se obtiene en https://lico.scj.gov.co/. Se descontará el 50% de la multa, si se cancela voluntariamente antes de que el Inspector de Policía cite a la audiencia de imposición de la medida correctiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo. Aplica para todos los tipos de multas. El pago lo debe realizar en el Banco de Occidente de Bogotá. No olvide imprimir su recibo de pago en una impresora láser.
5. Después de cumplir con todas las medidas correctivas, señaladas o impuestas en la orden de comparendo, se debe verificar nuevamente en https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx que cada autoridad de policía realice el cierre de la medida correctiva que le compete. Allí también se puede consultar que no hayan más registros de expedientes en proceso.
1. Consecuencias económicas, artículo 182:
1. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.
2.Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.
2. Consecuencias no económicas, artículo 183: Si no se pagan las multas, seis meses después de que el Inspector de Policía las haya impuesto, el ciudadano no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil."
La directiva conjunta N° 004 del 27 de agosto de 2020, expedida por Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, imparte instrucciones y recomendaciones para la correcta aplicación del artículo 183 de la ley 1801 de 2016, dentro de las cuales se encuentra:
"(...)
1. Las consecuencias del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 solo aplica cuando se pueda verificar que la medida correctiva de MULTA ha sido impuesta debidamente según el procedimiento verbal abreviado y la misma no ha sido PAGADA por el infractor.
2. No es necesario cerrar los expedientes del Registro Nacional de Medidas Correctivas para contratar con el Estado.
3. Es deber de las entidades y funcionarios encargados de llevar a cabo los procesos de contratación verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de multas impuestas. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave.
4. Cuando en el Registro Nacional de Medidas Correctivas se señale el estado “IMPONER O RATIFICAR MEDIDA” las consecuencias del artículo 183 del CNSCC, aplican únicamente transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa general o la firmeza de la multa especial, evento en el cual el ciudadano deberá probar que se encuentra dentro de este término o que realizó el pago allegando el respectivo recibo de pago, el cual podrá ser verificado a través del RNMC, el aplicativo LICO de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la información reportada por la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno a través del correo electrónico cert-me@gobiemobogota.gov.co
(...)"
Cada autoridad encargada de los anteriores trámites, tendrá que verificar la imposición de la multa y su respectivo pago. Si lo omite, en caso de ser servidor público, podrá incurrir en una falta grave. O si es un particular podrá ser sujeto de una multa general tipo 4.
Estas consecuencias no aplican si en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional (RNMC) https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx la orden de comparendo registra 'En Proceso'. En ese caso el ciudadano está a la espera de la citación a la audiencia con el Inspector de Policía, quien finalmente decide si aplica o no la multa.
Después de un mes de mora en el pago de las multas impuestas por el Inspector de Policía el ciudadano podría verse inmerso en un proceso de cobro que conlleva al pago de intereses. En caso de persistir en el no pago, se puede llegar incluso a una etapa de cobro coactivo que tendría como consecuencia hasta a un embargo de bienes y de cuentas bancarias.
¿La multa es la única medida correctiva? O ¿Cuántas medidas correctivas están establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?
El artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, señala 20 medidas correctivas las cuales son asociadas a cada uno de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el -CNSCC-. Dentro de las más comunes están:
PARICIPACIÓN EN ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA O PROGRAMA COMUNITARIO: Medida correctiva de atribución del personal uniformado de la Policía Nacional, la cual consiste en participar de una actividad de interés público en materia de convivencia.
DESTRUCCIÓN DEL BIEN: Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o se ha utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin.
MULTA: Medida correctiva de competencia del inspector de policía, la cual consiste en la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado.
Costos de las multas generales
Tipo 1: 4 salarios mínimos diarios legales vigentes $ 121.136
Tipo 2: 8 salarios mínimos diarios legales vigentes $ 242.273
Tenga en Cuenta:
Solo se pueden conmutar las multas tipo 1 y 2 a través de una actividad pedagógica o programa comunitario.
Tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes $ 484.547
Tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes $ 969.094
*Multas Especiales: Los valores oscilan dentro de los siguientes 3 comportamientos en salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-: El valor será estipulado por el inspector de policía mediante la imposición de la multa.
-Aglomeraciones de público complejas - Entre 100 a 800 SMLMV
-Infracción urbanística - Entre 5 y 25 SMLMV
-Contaminación visual - Entre 1/1.2 y 40 SMLMV
¿Qué es actividad pedagógica de convivencia?
Es una medida correctiva señalada a través de la expedición de una orden de comparendo, la cual consiste la participación activa por parte del ciudadano/a en una sesión virtual o presencial dirigida a invitar a los ciudadanos a propiciar condiciones de convivencia pacífica evitando incurrir en los comportamientos contrarios a la convivencia, descritos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.
¿Qué es el Programa Comunitario?
Hace parte de la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia y se establece con el fin, de que el ciudadano participe en actividades asociadas a labores comunitarias, entorno al medio ambiente, espacio público y convivencia ciudadana.
¿Cómo participo en estas actividades?
Si en su comparendo se señala el comportamiento contrario a la convivencia el cual incluye esta medida correctiva de actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, debe solicitar agendamiento por medio del siguiente link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=LWWWsNsjUUeqfgSyJ2euw9w6dgQmofRLncO43adEZrxUQktBSVBWOTRXVjZTWFo2NFVVS09aN0dUMC4u
TENGA EN CUENTA: Si acepta el comparendo y la medida correctiva corresponde a una multa tipo 1 o 2, usted cuenta con la opción de participar dentro de los siguiente 5 días habiles siguientes a la expedición del comparendo, en una actividad pedagógica o participar en un programa comunitario, para facilitar el proceso de conmutabilidad sobre el pago de la multa. Dicha conmutabilidad deberá ser aprobada por parte del Inspector de Policía.