Es una forma de provisión de empleos públicos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva o temporal de su titular.
Los servidores públicos que cumplan con los siguientes requisitos:
Así mismo en el artículo 16, indica:
“ (…)
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de personal cumplirán las siguientes funciones:
a) (…)
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c) (…)
d) (…)
e) Conocer en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos”
“Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.
El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses…”
“(…) En el evento que existan varios titulares de carrera en el empleo inmediatamente inferior, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se deberá otorgar el encargo a quien ostente mejor derecho. En tal evento, se podrá adelantar concurso, sólo en lo que respecta a la evaluación de las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo en situación de encargo (…)”
“(…) Por consiguiente se considera necesario impartir directrices para que los encargos que se consagren dentro del plan de estímulos se otorguen siguiendo el procedimiento señalado en las normas que lo regulan y reglamentan (Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Circular 05 de 2012 de la CNSC), es decir, que estos no se confieren automáticamente por el solo hecho de haber obtenido una calificación sobresaliente, sino que el servidor debe estar dentro del orden de prestación señalado en las normas; (…)”
“En virtud del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tiene el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema.
Es de advertir que si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través de encargo o excepcionalmente a través de nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 24 de la Ley 909 de 2004 y 9 del Decreto 1227 de 2005 o en la reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes (…) (sic)”.
“(…) De tal forma que el encargo como forma de provisión de empleos públicos de carrera administrativa comporta un derecho preferencial en favor de los servidores de carrera tal como ha sido señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, que ha indicado que el privilegiar el acceso temporal al empleo de carrera a través de la figura del encargo, se promueve el mérito, en la medida que se provee el empleo con personal de carrera, que no solo ha probado su idoneidad en el empleo para el cual concursó, sino que ostenta una evaluación del desempeño del nivel sobresaliente en éste, y que para mantener el encargo como derecho, deberá obtener una calificación sobresaliente en el ejercicio del mismo…
Así las cosas, el encargo comporta un derecho preferencial para los servidores de carrera que se materializa cuando se decide proveer un empleo de carrera administrativa y el servidor acredita los requisitos previstos en la Ley, razón por la cual, es obligatorio para las entidades y organismos distritales dar estricto cumplimiento a las normas que rigen la carrera administrativa y tratándose de mecanismos de provisión transitoria de empleos, agotar categóricamente, el análisis sobre la procedencia del encargo a servidores de carrera en los términos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004. No obstante, es preciso insistir en que el encargo implica para quien lo asuma, el desempeño de las funciones propias del empleo para el cual ha sido designado y no, únicamente un medio de mejoramiento salarial, so pena de distorsionar la finalidad para la cual fue creada la figura(…)”.
No. La Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, es la encargada de señalar aquellos servidores de carrera que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, a partir de un estudio de verificación de los soportes de las historias laborales.
La Entidad ha definido diferentes mecanismos de comunicación:
Respuesta transcrita del link “Preguntas Frecuentes” de la Comisión Nacional del Servicio Civil:
“Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, a saber:
“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente (…)” (Marcación Intencional).
Por lo tanto, para tener derecho al encargo es necesario que el servidor de carrera, administrativa, atendiendo el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 24 de la norma ibídem, acredite que alcanzó el nivel sobresaliente en su última Evaluación del Desempeño Laboral, es decir el resultado a tener en cuenta es el obtenido en el último periodo anual anterior a la fecha de provisión del empleo.”
Es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia fue creada mediante el Acuerdo 637 del 31 de marzo de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones".
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia inicio sus actividades el 01 de octubre de 2016, Decreto 413 de 2016
De acuerdo al Decreto 413 de 2016. Artículo 3 - Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:
Las Unidades de Mediación y Conciliación (UMC) son dependencias de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, que tienen presencia en doce localidades de Bogotá. Su propósito es promover la convivencia y el tratamiento pacífico de los conflictos, prestando los siguientes servicios a la comunidad:
Las Casas de Justicia son centros interinstitucionales que aplican mecanismos de justicia formal y no formal, para orientar a los ciudadanos sobre sus derechos, prevenir el delito y velar por la sana convivencia en la ciudad a través de la resolución de conflictos de convivencia de forma ágil, oportuna y gratuita. Con ellas se pretende garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia y la apropiación en el uso de mecanismos alternativos para la solución pacífica de conflictos.
- Cada casa cuenta con 4 cursos pedagógicos (8:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 2:00 p.m.)
- Adicionalmente, en las casas de justicia de Kennedy, Mártires y Suba, se realizan actividades pedagógicas alternativas según la demanda de cupos en horarios intermedios. (9:00 a.m., 12:30 p.m. y 3:00 p.m.)
Sí, dicha cita debe ser solicitada de forma personal, en las casas de Justicia habilitadas para tal fin.
El ciudadano debe reunir los siguientes documentos para asistir al curso pedagógico en casa de justicia:
Para el agendamiento a curso pedagógico debe tener en cuenta:
El cuadro a continuación detalla una perspectiva general de los tipos de multa, los beneficios de pago y conmutabilidad de la misma. Además, en los sistemas de información RNMC y LICO, se puede verificar tipo de multa y el comportamiento contrario a la convivencia presuntamente cometido.
TIPO DE MULTA | VALOR (2019) | DESCUENTO POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIVIDAD PEDAGÓGICA O PROGRAMA COMUNITARIO (5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo). | DESCUENTO POR PRONTO PAGO 50% (5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo). | EJEMPLOS DE MULTAS MÁS COMUNES |
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General tipo 1 | 4 SMDL $110.415 | Conmutabilidad del pago en un 100% | DESCUENTO DEL 50% |
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General tipo 2 | 8 SMDLV $220.824 | Conmutabilidad del pago en un 100% | DESCUENTO DEL 50% |
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General tipo 3 | 16 SMDLV $441.648 | NO ES CONMUTABLE. (sin embargo, debe verificar en RNMC, si el comparendo impuesto señala como medida correctiva independiente al pago la participación en actividad pedagógica o programa comunitario) | DESCUENTO DEL 50%
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General tipo 4 | 32 SMDLV $883.296 | NO ES CONMUTABLE. (sin embargo, debe verificar en RNMC, si el comparendo impuesto señala como medida correctiva independiente al pago la participación en actividad pedagógica o programa comunitario). | DESCUENTO DEL 50% |
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Multas Especiales | Los valores dependen del tipo de multa impuesta: oscilan entre los 5 y 800 SMDLV. El valor será estipulado por el inspector de policía mediante acto administrativo de ser declarado infractor. | El inspector de policía determinará si la multa impuesta debe cumplir con la participación en actividad pedagógica Art. 175 Parágrafo 1°. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas. | No Aplica |
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Proceso de cobro e imposición de intereses artículo 182:
comunicación con el ciudadano para notificar sobre su deber económico.
(OBSERVACIÓN: La pregunta debe formularse específicamente para apelación en proceso verbal inmediato y aparte una pregunta para la objeción la cual procede en el marco del proceso verbal abreviado, dado que son circunstancias diferentes)
Apelación del Comparendo
El ciudadano tiene un primer recurso al momento de la expedición del comparendo por parte del policía, este es: apelación inmediata al momento de llenar el formato de comparendo (proceso verbal inmediato Art. 222), por lo cual el uniformado deberá remitir ante el inspector de policía la solicitud del ciudadano, y registrará la inconformidad o el desacuerdo en el comparendo.
Por otro lado, en el curso del proceso verbal abreviado (Art. 223) mediante audiencia pública el inspector decidirá sobre la imposición de la multa, y en caso que el ciudadano no esté de acuerdo con la decisión o la imposición de la multa por el Inspector, podrá hacer uso del recurso de apelación, el cual contará con un análisis por parte de una segunda instancia que dejara en firme o no la decisión.
Objeción de la Multa
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código. (Art. 180)
Según lo anterior, el ciudadano debe dirigirse a Secretaría Distrital de Gobierno para radicar un documento, donde detalle los sucesos y las pruebas que corroboren dicha objeción, con el fin de que esta entidad por reparto asigne el caso al Inspector de Policía respectivo.
La participación en actividad pedagógica o programa comunitario se debe realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, si se quiere conmutar el pago de la multa en el caso de multas tipo 1 y tipo 2.
Si es una medida correctiva independiente a la multa no hay plazo especifico, sin embargo, el incumplimiento de la medida correctiva de participación en actividad pedagógica podrá dar lugar a la imposición de una multa general tipo 1 (Art. 212, Num. 2). Para mayor detalle verificar cuadro del punto 3.
El ciudadano tiene 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, para obtener el beneficio del 50% de descuento, en caso de que desee realizar el pago voluntariamente, para mayor detalle verificar cuadro del punto 3.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que por competencia la autoridad de competente para decidir en derecho de la imposición o no de la medida correctiva correspondiente a multa es el Inspector de Policía en virtud del literal h, numeral 6 del artículo 206 del CNPC.
Los acuerdos de pago solo son posibles una vez haya imposición definitiva de la multa por parte del inspector de policía, por tal razón, para hacer la solicitud se debe contar con el documento mediante el cual el ciudadano es declarado infractor y hacer la solitud al área de cobro persuasivo de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, o el Inspector de Policía también debe remitir el expediente para que esta Secretaría inicie de conformidad con su competencia el cobro es un etapa persuasiva.
CONSECUENCIAS DE NO PAGO DE MULTAS
Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa por el Inspector respectivo, esta no ha sido pagada con sus respectivos intereses la persona no podrá:
Artículo 183:
Nota: Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.
Además de lo señalado en el punto 5, respecto de cobro persuasivo y coactivo de multas.
Una vez realizada la actividad pedagógica la actualización en la plataforma LICO es automática. En cuanto al registro de pago monetario la actualización se hace una vez recibido el reporte de pagos por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Quien sube el comparendo al sistema es el personal designado por la Policía Metropolitana de Bogotá, tienen un tiempo de 24 horas para cargarlo, sin embargo, existen retrasos en algunas ocasiones.
Es importante señalar que también existen comparenderas electrónicas (PDA) que suben el comparendo al sistema RNMC de forma inmediata.
Es importante señalar que en cada caso se debe verificar el Registro Nacional de medidas correctivas RNMC, para validar el estado de las medidas señaladas para cada comportamiento contrario a la convivencia.
Para cada medida correctiva hay una autoridad de policía competente que es la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de la misma, una vez todas las medidas tengan el seguimiento correspondiente el expediente quedará cerrado.
En los casos en los que el ciudadano haya pagado o realizado la actividad pedagógica y SOLO tenga la multa como medida correctiva, en RNMC se verá reflejado el estado de la multa con Pago Total, Pronto pago o Pago Conmutado, sin embargo, corresponde al inspector de policía hacer el seguimiento a la medida para el cierre definitivo del expediente.
En los casos en los que además de la multa tenga medidas correctivas adicionales se deberá verificar a quien corresponde hacer el seguimiento de la misma, lo cual podrá constatarse en el RNMC en el campo que señala “Atribución”. Por ejemplo, las medidas correctivas “Destrucción del bien” y “participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia” corresponden por atribución al “COMANDANTE DE ESTACIÓN, SUBESTACIÓN, CAI, PERSONAL UNIFORMADO PONAL”, por lo cual el seguimiento del cumplimiento deben realizarlo en la estación de policía o CAI que por jurisdicción corresponda según el lugar donde fue cometido el comportamiento, con el certificado de asistencia al curso. En el RNMC es posible visualizar el lugar al que corresponde el cierre de la medida correctiva.
Conforme al punto anterior, el ciudadano debe hacerse cargo de cumplir con todas las medidas correctivas señaladas en el comparendo, y que las mismas tenga el seguimiento por parte de la autoridad de policía correspondiente para el cierre definitivo del expediente.
No hay actualizaciones en el perfil público para los ciudadanos, lo que la persona puede ver es:
En cuanto a los perfiles para atención que cuentan con usuario y contraseña, ahora es posible visualizar en los detalles de cada liquidación los datos del certificado generado de los cursos, con el fin de generar copia del mismo a los ciudadanos que lo requieran para tramitar el cierre de medidas correctivas adicionales.
Además, se habilitó un botón denominado “reportar a RNMC” el cual tiene como función actualizar el estado de las multas en RNMC en caso de que no se vea reflejado un pago o conmutabilidad que ya este registrada en LICO.