La Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres es una dependencia adjunta a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto 413 de 2016 y en concordancia con la Ley 489 de 1989, condición que la hace diferente del resto de cárceles del país, ya que no depende del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Este centro carcelario se rige por el cumplimiento del reglamento interno, mediante la Resolución 1806 de 2011.
Actualizaciones:
Fecha | Notificación | |
13 DE MARZO 2020 | CIRCULAR 005 DE 2020 | DESCARGUE AQUÍ |
13 DE MARZO 2020 | MEMORANDO 20203310047593 | DESCARGUE AQUÍ |
30 DE JULIO 2020 | CIRCULAR 20203330246962 | DESCARGUE AQUÍ |
19 DE OCTUBRE 2020 | RADICADO 20203330400422 | DESCARGUE AQUÍ |
Canales de Atención
Teléfono: 3773534 Ext. 2000
Dirección: Carrera 8 # 1c -50 Sur, Bogotá. Barrio Calvo Sur
Horario de Atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m
Código postal: 110411
Bogotá – Colombia
Requisitos para la inscripción de familiares y/o amigos.
Cada persona privada de la libertad, podrá tener registrados hasta 20 visitantes incluyendo el esposo (a) o compañero (a) permanente, hijos, padres, familiares y amigos.
Lista de visitantes registrados
-Para los niños, niñas y adolescentes entre los 7 y menores de 18 años, tarjeta de identidad original de holograma y una foto a color de 4X4 del menor.
- Para los menores de 7 años, registro civil original con fecha de expedición no inferior a 3 meses y una foto a color de 4X4 del menor.
Proceso de inscripción
Una vez la persona privada de la libertad ingresa al establecimiento carcelario, se le informará que sus familiares y/o amigos que deseen visitarlo, deben venir al establecimiento carcelario durante los 5 días posteriores a su ingreso a registrarse en el sistema Visitor y por último llevar los documentos a la entrada principal.
Horarios:
Lunes a viernes: 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
Sábados y domingos: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Tipo de Visita
Ingreso de alimentos el día de visitas
La cárcel permite el ingreso de productos a las visitas, para que sean compartidos con las personas privadas de la libertad.
Elementos permitidos al ingreso
Bebidas:
Cigarrillos:
La Cárcel Distrital informa que solo se permitirá el ingreso de:
No se permite el ingreso: de lácteos, embutidos, lonja de bocadillo, mermeladas, arequipe, lecheritas, uvas pasas, ni de los productos permitidos en excesos o en proporciones o gramajes diferentes a las establecidas. De lo cual el cuerpo de custodia y vigilancia dará estricto cumplimiento y no permitirá productos y cantidades diferentes.
Visitante que sea sorprendido y judicializado por porte o tenencia de elementos prohibidos será suspendido hasta por 1 año el ingreso al establecimiento carcelario de conformidad con la ley 65 de 1993 artículo 112.
Únicamente y de manera temporal el día de visita de mujeres se permite el ingreso de elementos de aseo.